Un Polizón en el contrato del PAE en Sincelejo.

La gestión del Programa de Alimentación Escolar (PAE) Universal por parte del Municipio de Sincelejo evidencia una vez más la fragilidad institucional, la ausencia de rigor jurídico y la preocupante tolerancia frente a prácticas administrativas irregulares.  Un reciente informe de auditoría de la Contraloría General de la República, con radicado 2025EE0129697, revela hechos de especial gravedad que comprometen la legalidad y validez del contrato, así como la responsabilidad patrimonial, disciplinaria y penal de varios funcionarios públicos.

 

 Uno de los hechos más preocupantes es que el contrato del PAE Universal fue ejecutado sin que la póliza de cumplimiento estuviera vigente y certificada al momento de iniciar actividades, es decir, fuera del tiempo legal. Este detalle, que puede parecer menor a ojos inexpertos, constituye una violación directa de las normas más elementales de contratación estatal.

La Ley 1150 de 2007 (art. 7) y el Decreto 1082 de 2015 (art. 4.2.1.1.1) son contundentes: las garantías deben estar constituidas antes del perfeccionamiento y ejecución del contrato.  De igual forma, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 prohíbe expresamente dar inicio a la ejecución sin cumplir los requisitos esenciales, entre ellos, la póliza de cumplimiento.  Ejecutar un contrato sin este respaldo es dejar desprotegido el interés público frente a posibles incumplimientos del contratista.

El resultado: la ejecución del contrato del PAE Universal fue ilegal desde su inicio, con el agravante de que beneficia a una población vulnerable, los niños y niñas estudiantes cuyo derecho fundamental a la alimentación debió estar protegido con el máximo estándar jurídico.

 

El polizón en el contrato:  El municipio de Sincelejo asumió el costo de la póliza del PAE.

Aún más grave resulta el hallazgo de que la prima de la póliza de responsabilidad fue pagada por el mismo Municipio de Sincelejo, es decir, por el contratante, y no por el contratista, como lo ordena la ley.  Esta práctica no solo vulnera principios esenciales como la legalidad del gasto público, sino que constituye una forma clara de detrimento patrimonial, al asumir con recursos públicos una obligación que corresponde al contratista.

Este hecho fue documentado por la Contraloría General de la República, en el marco de la Auditoría de Cumplimiento a los recursos del Sistema General de Participaciones – Educación, según el informe con radicado 2025EE0129697.  En dicho informe se evidenció que el Municipio de Sincelejo pagó directamente la póliza de cumplimiento y de responsabilidad civil por un valor de $3.411.572.687 (tres mil cuatrocientos once millones quinientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y siete pesos), desconociendo de manera expresa el marco legal vigente.

 

La Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 son categóricos: es el contratista quien debe sufragar el valor de las garantías.  Que el municipio haya pagado esta póliza no solo es jurídicamente reprochable, sino que podría dar lugar a investigaciones disciplinarias, fiscales e incluso penales, por permitir la salida de recursos sin causa legal justificada.

Responsabilidades que no pueden ignorarse.

Esta situación compromete la responsabilidad de:

• El ordenador del gasto que autorizó la ejecución del contrato sin póliza.
• El supervisor del contrato, por omitir la verificación de los requisitos legales.
• La Oficina Jurídica, que permitió la legalización del contrato en condiciones de nulidad.
• La Tesorería municipal, que ordenó un pago contrario a la ley.

Además, se configura un grave riesgo de nulidad absoluta o ineficacia contractual, pues se omitieron elementos esenciales para la validez del contrato estatal.  Si se demuestra que existió conocimiento y tolerancia de estas irregularidades, podrían configurarse delitos como interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación o abuso de función pública.

El contrato del PAE Universal en Sincelejo, que inició como la panacea en el país, hoy deja una estela de improvisación, negligencia institucional y desprecio por el marco jurídico que regula la contratación pública.  Más preocupante aún es el precedente que se sienta: que un programa tan sensible y de alto impacto social puede ejecutarse sin garantías válidas, sin control riguroso y con erogaciones públicas injustificadas.

Desde el punto de vista jurídico y técnico, esta actuación es indefendible y debe ser investigada por los entes de control, en especial por la Contraloría General, Procuraduría y la Fiscalía, a quienes corresponde establecer responsabilidades fiscales, disciplinarias y penales.

El caso del PAE Universal en Sincelejo no es una simple omisión administrativa, es una falta grave contra los principios de la contratación pública y la protección del erario, y evidencia la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos de supervisión y sanción en la administración municipal.

La alimentación de los niños no puede quedar a merced de anuncios estrambóticos e improvisaciones jurídicas, ni de gestiones que ignoran la ley.  Es deber de la sociedad y de las autoridades actuar con contundencia para evitar que la negligencia se normalice y el patrimonio público continúe en riesgo.

 

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