Lo primero que debemos tener claro es que es una influencia. Según la Real Academia Española, “influir” es producir efectos sobre una cosa, o que ejercer una persona o cosa predominio, fuerza moral, sobre otro.
Existen entonces unos elementos que deben concurrir para que, en el caso de las personas, deba haber un predominio, un poder, un influjo dominante. El mando sobre una persona con ocasión de la autoridad que ostenta.
Tenemos entonces que las influencias se materializan cuando existen relaciones de superioridad entre dos personas como consecuencia de una jerarquía que ocupen tanto el sujeto activo como el pasivo en la entidad estatal.
Lo que busca uno de los sujetos es sacar provecho o ventaja sobre el sujeto pasivo, que es quien debe cumplir la solicitud, pedimento, favor, etc.
La doctrina ha establecido como requisitos que se deben cumplir en la influencia:
Idoneidad de la acción. Quiere decir que el sujeto activo tenga jerarquía, autoridad o que tenga la capacidad de incidir sobre el funcionario que debería hacer lo solicitado. Pero la Corte Suprema de Justicia, en su sala penal, ha insistido en que “la influencia se considera idónea cuando es cierta y real, o lo que es igual, con la entidad y potencialidad suficiente para llegar a influir en el otro, que trascienda en un verdadero abuso de poder”.
Hoy en día se quiere satanizar la labor congresual, en el entendido de ir a solicitarle al Gobierno Nacional partidas presupuestales para que se ejecuten obras en los departamentos y municipios de este país para los territorios que representan.
Es como el Artículo 411 del Código Penal Colombiano; en su parágrafo dice que: “…”. “Los miembros de las Corporaciones Públicas no incurrirán en este delito cuando intervengan ante servidor público o entidad estatal en favor de su comunidad o región”.
Es la misma ley la que permite habilitar al corporado a intervenir y, como tal, a ejercer influencias ante el servidor público para que se puedan garantizar los intereses de la comunidad, de la sociedad. Otra cosa es sacar provecho para sí o para un tercero. El análisis es otro.
De la misma forma, la misma ley 5a de 1992 o reglamento del Congreso, artículo 283, numeral 6° “…”. “Adelantar acciones ante el Gobierno en orden a satisfacer las necesidades de los habitantes de sus circunscripciones electorales. Numeral 8°: “Intervenir, gestionar o convenir en todo tiempo ante los organismos del Estado en la obtención de cualquier tipo de servicios y ayudas en materia de salud, educación, vivienda y obras públicas para beneficio de la comunidad colombiana».
Este comportamiento permitido por la ley y refrendado por la misma Corte Constitucional en sentencia C-497-14.
Debemos ser muy claros que, para que se pueda materializar el delito de tráfico de influencias art. 411 C. penal), se tendrá que probar que fue indebidamente utilizada la influencia con el propósito de obtener un beneficio propio o de un tercero.
Nos preguntamos si el caso que ha sido revuelo nacional, en donde presuntamente algunos dirigentes políticos presentaron, postularon, recomendaron o sugirieron nombres u hojas de vida para ocupar cargos de dirección en las Direcciones de Impuestos y Aduanas Territoriales en ciertos puntos de la geografía nacional, que hoy presentan dificultades con el tema del contrabando.
¿Es legal?
Los políticos lo podían hacer, más exactamente, los Representantes a la Cámara y los Senadores de la República.
En principio no le veo problema. La dificultad se presenta, por ejemplo, como en los casos que se conocen como cupos indicativos, en donde los congresistas solicitaban al gobierno nacional partidas presupuestales para hacer inversiones en infraestructura, calles, carreteras, colegios, hospitales, polideportivos, acueductos, alcantarillados; eso es normal, ya que quien solicita inversiones habla a nombre de la comunidad a la cual representa; ¿quién más que ese congresista pidiendo que el estado centralista dependa única y exclusivamente del centro de poder?
Que las inversiones solo se dan si la nación – presidente de la República así lo quieren.
Esa fue la tan cacareada descentralización territorial que buscaron en la Constitución de 1991; todo hay que pedírselo al Gobierno central.
Pero bueno, retomando el tema, tenemos que las dificultades se presentan cuando el sujeto activo pretende direccionar un proceso de contratación o cuando se pretenda omitir procedimientos de contratación en beneficio de terceros.
O de alterar, por ejemplo, los procesos contractuales cuando se evalúan propuestas, con el fin de beneficiar a determinado contratista; o como cuando se buscan beneficios en el contexto de un contrato con estado (sobrecostos, adiciones, modificaciones), o como cuando se impide la imposición de multas para que se beneficie un contratista, etc.
Existe una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, sala penal, que me llama mucho la atención (CSJ AP 22 septiembre, 2004, Radicación 20357). que dice algo muy cierto y es que los colombianos, al ver tantas cosas y sobre todo tantos escándalos en que se ven inmiscuidos algunos, porque no podemos generalizar; la corte dijo: “…” El desprestigio que para algunos tiene la actividad política o el desconocimiento que muchos muestran sobre las tareas del Congreso de la República no puede llevar al país al extremo iconoclasta de considerar como delictiva toda la actividad parlamentaria que no sea exclusivamente legisladora y menos aún a determinar que cada recomendación que un congresista haga de una persona para un cargo público que se provea por contrato o nominación responde a un interés ilícito.”
Para concluir, debemos confiar en la Justicia, en la Sala de Instrucción y de Juzgamiento de la H. Corte Suprema de Justicia, para el caso de los aforados constitucionales, al momento de resolver las investigaciones en contra de las personas que tuvieron la intención de postular, recomendar en un cargo público a cualquier persona.
Escuchamos al ex director de la Dian, Luis Carlos Reyes, decir que no nombró a ninguno de los recomendados de los congresistas y que eso sucedió en el pasado, que nombraban a los que recomendaban. Entonces, esperemos los resultados de las investigaciones, siempre pidiendo que se garantice el debido proceso, las garantías procesales a quienes se encuentran vinculados.
Lo mínimo que se puede esperar de la Justicia son ganancias en los procesos. Estas garantías no son para los congresistas, son para todos los ciudadanos, porque nadie en este país está exento de una investigación penal.
Algunas veces, por la función que ejercen algunas personas, existen más riesgos de verse inmersos en procesos penales.
Ius est ars boni et aequi. (La justicia es el arte de lo bueno y lo justo).