¿Testigos a conveniencia?

Así se titula el artículo escrito por el periodista Iván Serrano de la Revista Cambio, publicado el 16 de abril de 2025.

En él, se hace referencia a algunos apartes del salvamento de voto proferido por el magistrado de la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Caldas, luego de que fuera derrotada su ponencia absolutoria en el caso de Antonio Guerra de la Espriella.

El salvamento de voto también se opone a la ponencia disidente condenatoria de la sala de primera instancia y, por supuesto, a la ratificación de la condena por dos delitos en segunda instancia.

Serrano señala que el magistrado Caldas “alegó insuficiencia probatoria y la existencia de dudas razonables sobre la culpabilidad de Guerra, argumentando que la condena estaba basada más en conjeturas que en hechos probados”.

Insiste, también, en que el magistrado defendió la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, en el cual «toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario». Esto significa que si existen dudas acerca de la culpabilidad de una persona en un delito, los jueces deberán declararla inocente o no culpable. Cosa contraria a lo ocurrido en este caso.

Además, sostuvo que los testimonios presentados no fueron suficientes para desvirtuar dicha presunción.

Según Serrano, este argumento cobra relevancia, pues en sonados escándalos judiciales se han evidenciado situaciones en las que los testigos cambian sus versiones, estas no logran ser cotejadas con pruebas, o ni siquiera coinciden entre sí, como el caso que aquí presentamos.

Como ejemplo, Serrano menciona la reciente absolución en segunda instancia del exsenador Plinio Olano, sustentada en las imprecisiones del principal testigo en su contra, el condenado Federico Gaviria.

Yo agregaría —por la similitud entre los casos— que, con los mismos argumentos que absolvieron a Olano, se condenó a mi papá. No se necesita ser abogado penalista para, al contrastar ambas sentencias, concluir que existe una preocupante falta de coherencia y rigor probatorio entre ellas.

Podría entonces concluirse, como lo hace Iván Serrano, que “se plantea la posibilidad de que la motivación de un testigo no sea la búsqueda de la verdad, sino la obtención de un tratamiento favorable” derivado del principio de oportunidad, que es un incentivo perverso de la justicia colombiana.

Sin duda, propios y extraños coinciden en este punto, particularmente en el caso de mi papá, frente a tres testigos que buscaron beneficios judiciales, pero cuyos testimonios jamás coincidieron en tiempo, modo ni lugar.

Lo que más llamó mi atención del artículo fue la frase final: “Cuando el sistema de justicia deposita su peso en testigos de conveniencia, se crea un enorme riesgo si no se exige coherencia ni respaldo probatorio.

El peor escenario sería premiar a un delator con intereses propios antes que a la «verdad”.

No puedo dejar de pensar que no hay frase más apropiada para describir el proceso que terminó con la condena de Antonio Guerra de la Espriella. Qué cosa, la injusticia de la justicia.

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