Tate quieto para influencers.

Se hizo pública la sentencia SP 022-2025, Radicación 60580. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Colombiana contra Danaides Barrera Rojas, mejor conocida como “EPA COLOMBIA”.

Este fallo confirma la condena a 63 meses y 15 días de prisión y multa de 472.24 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por destrozar con un martillo la estación de Transmilenio – Molinos y una estación de policía, para noviembre del año 2019.

A raíz de esta condena se ha generado mucha controversia en la opinión pública e incluso la jurídica, porque algunos internautas dicen que la pena es muy alta. Ella es influenciadora, es una figura pública que a través de sus redes sociales divierte a muchas personas con sus ocurrencias. En este país hay personas y grupos que hacen más daño y no tienen las mismas penas; en fin, la discusión está servida.

Bueno, ese es el problema, entre otras cosas. En su momento se le imputaron los delitos de perturbación de transporte público u oficial; daño en bien ajeno con circunstancias de agravación punitiva y el más grave, instigación para delinquir con fines terroristas. Es en este último delito donde se centra la controversia jurídica de este caso.

Debemos dejar claro que Epa Colombia aceptó los dos primeros cargos, pero el tribunal superior, sala penal de Bogotá, decidió revocar y condenar por instigación para delinquir con fines terroristas, ya que Epa Colombia utilizó medios idóneos para dañar y afectar los bienes de los bogotanos generalizada.

La Corte Suprema reprochó la forma de protesta de Epa Colombia, porque siendo influenciadora, con más de 4 millones de seguidores, su comportamiento podría generar manifestaciones masivas en estos y alentarlos para generalizar estos daños.

El problema jurídico que suscita toda la atención es porque la corte le da tratamiento de terrorismo a unos actos de vandalismo, que fue lo que observamos por los medios nacionales.

No es lo mismo atacar el sistema de Transmilenio con armas de fuego, bombas incendiarias y ácidos, que con un martillo. Y si Epa Colombia, lo que quería era instigar, es decir, inducir, incitar o promover actos de violencia para que otros también lo hicieran, entonces ella debía saber que con su actuar podía generar zozobra, terror, temor, pánico generalizado a toda la ciudadanía o a parte de ella.

Igualmente, se debió verificar si la condenada, con su actuar, ponía en riesgo la vida de las personas que utilizaban Transmilenio o de los que estaban en la estación de policía afectada por ella.

Otro punto en la discusión es el poder de las redes sociales para que los ciudadanos lleven a cabo acciones que tengan el poder para generar daños que el terrorismo produce.

En un interesante salvamento de voto de la magistrada Myriam Ávila Roldán, manifestó que Epa Colombia no tuvo la aptitud para inducir a otras personas a realizar acciones que causaran un caos o un pánico generalizado, un terror intenso en la población con fines terroristas.

El punto que nos invita a la reflexión es que, si bien las personas tienen derecho a expresarse libremente, estas a su vez no tienen el derecho de realizar conductas que atenten contra los bienes jurídicamente protegidos por nuestro legislador.

Más claro aún, los influencers deben ser cautos con lo que hacen, en no incurrir en delitos, porque tienen un agravante: terminan siendo figuras públicas que a la gente le gustaría de alguna forma imitar. Se convierten en ídolos de los que se están formando y la sociedad tendría más problemas que resolver en atención al mal ejemplo de ciertos ciudadanos que, porque creen ser famosos, la ley no los cobija.

Tengan mucho cuidado, señor@s influencers, porque esta expresión hace referencia a todos aquellos que a través de redes sociales buscan imponer, incidir, generar modas, opiniones sobre sus seguidores.

Deben ser muy responsables a la hora de querer hacer cosas que impliquen las comisiones de delitos o de acciones que pongan en riesgo a sus seguidores.

Y para concluir, nos asalta la duda si cupiera la posibilidad de que la señora Epa Colombia sea incluida como beneficiaria de la ley de utilidad pública. L 2292-2023, conocida como Ley de servicios comunitarios, teniendo en cuenta que Epa es madre cabeza de familia, y su condena no excede 8 años.

 

 

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