De facto es imperativo aclarar que no se pretende discutir la facultad de la Asamblea del Departamento de Sucre para crear la tasa de seguridad y convivencia ciudadana; sin embargo, es necesario evidenciar las inconcordancias contenidas en la ordenanza 012 de 2021 que legitiman su existencia. Para ello es necesario detallar algunos aspectos de dicha ordenanza, siendo estos:
1. La tasa de seguridad y convivencia ciudadana está destinada a fortalecer el fondo cuenta de seguridad y convivencia ciudadana del departamento de Sucre, lo que nos lleva a concluir que el recaudo estará destinado a mejorar las condiciones de seguridad en sentido amplio del territorio del departamento.
2. El hecho generador de la tasa es el consumo de energía.
3. La base gravable para la tasación de dicho tributo es el consumo de energía.
4. La acusación de dicho tributo se da a partir de la generación de la factura del servicio de energía eléctrica y su pago es simultáneo al del mencionado servicio.
De “las tasas” como figura de tributo podemos esbozar que los recaudados de las mismas están destinados a la financiación de un servicio público y que, a razón de su existencia, es necesaria la causación de un beneficio al usuario de la misma y, por tanto, la tasación del gravamen está supeditada a la intensidad del beneficio que se pretende obtener con dicho tributo.
Y es aquí donde nuestro deber ciudadano nos obliga a analizar de fondo y de manera concienzuda si realmente la imposición de esta tasa de seguridad y convivencia ciudadana ha ofrecido reciprocidad en cuanto a su recaudo.
Por lo menos en términos de percepción ciudadana han sido totalmente imperceptibles mejoras en cuanto a la seguridad del departamento en el marco de la vigencia de la “tasa”, y es que no solo la percepción ciudadana evidencia la poca eficacia del nominado tributo.
No más en el año 2023, entre los meses de enero y agosto, en el departamento se cometieron 239 homicidios, expandiéndose la violencia a municipios donde en años inmediatamente anteriores no se había presentado la comisión de este tipo de delitos. Ejemplos como estos desnaturalizan la existencia de la tasa de seguridad y convivencia ciudadana en el departamento de Sucre.
Ahora, no solo se debe agotar esta perspectiva; existen muchísimas falencias en la ordenanza que le da vida a la “tasa”. Se omitió por parte de la duma que este tipo de tributos tiene la naturaleza de VOLUNTARIOS; por ende, su utilización para la financiación de la garantía de seguridad a cargo del estado y a favor de los ciudadanos no es viable, puesto que precisamente los beneficiarios de esta garantía o servicio, si se quiere llamar, son imposibles de individualizar.
Es necesario evidenciar que la obligación tributaria debería estar marcada por la solicitud del servicio que se pretende garantizar por parte del estado, en este caso la prestación del servicio de seguridad y convivencia ciudadana. Sin embargo, en la praxis real, la obligación, según lo dispuesto en la ya mencionada ordenanza, nace a razón del uso del servicio de energía eléctrica, situación que pone de presente que la obligación surge cuando se utiliza un servicio diferente al que dio origen a la existencia de la tasa. Esto a todas luces arraiga los abusos impositivos por parte de los entes territoriales y no ofrece soluciones reales a los magnánimos problemas de seguridad en el departamento.
Aquí no termina el rosario de inconsistencias presentadas en la ordenanza 012; de hecho, en este escrito solo se pretende avizorar algunas de las más relevantes. Se estableció en la ordenanza que el recaudo de la tasa se realizará a través de la factura del servicio de energía eléctrica, hecho que de manera abierta contraviene lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley 142 de 1994 y en los decretos 2226 de 1996 y 828 de 2007, que prohíben incluir en la factura cobros diferentes a los propios ocasionados con la prestación del servicio.
Todas estas anotaciones nos hacen caer en cuenta que, tal y como se estableció la mencionada ordenanza, hace que sea imposible evidenciar la recuperación de los costos en que debe incurrir el ente territorial para garantizar la prestación del servicio de seguridad y convivencia ciudadana. Además de ello, dicha ordenanza contempla una base gravable que determina la tarifa a pagar por la implementación de la tasa, hecho que contraviene la naturaleza propia de la “tasa”, pues estas operan con la simple imposición de una tarifa.
Que esta sea la oportunidad de un mea culpa; como ciudadanos debemos ser veedores para que los entes territoriales hagan las cosas de la mejor forma posible y que de verdad estén orientadas a la satisfacción de las infinitas necesidades de los sucreños.
Por último, en la inagotable utopía que habita en mí, esperaría que la DUMA, de manera oficiosa, finiquite la existencia de tan ineficaz “tributo”.