Tasa de Seguridad: un cobro descaradamente ilegal.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C 101-22 del 17 de marzo de 2022, declaró inexequibles apartes del artículo 8º de la Ley 1421 de 2010 que habilitaba a los departamentos, municipios y distritos para imponer tasas o sobretasas destinadas a financiar los fondos de la cuenta territorial de seguridad ciudadana.

Los criterios del alto tribunal constitucional que sustentaron su decisión se resumen en dos hipótesis:

  1. La imprecisión del hecho generador que habilita a las entidades territoriales para la creación del tributo desconoció el esquema de competencia fiscal concurrente entre el Congreso y las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales, lo que va en contra de las regulaciones constitucionales y legales.
  2. La violación de los principios de legalidad y certeza en materia tributaria porque no delimitan el contenido mínimo de la obligación, exigido por el artículo 338 superior para autorizar la creación de tributos.

Los efectos de su decisión no fueron inmediatos, toda vez que la Corte no quería afectar los recursos territoriales que financiaban programas de seguridad ciudadana indispensables para mantener el orden público, por lo que defirió su decisión por el término de dos legislaturas.

Tiempo durante el cual permitió seguirse cobrando esta tasa impositiva mientras el Congreso de la República expedía la norma que preveía el “hecho generador” de las tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos de las cuentas territoriales de seguridad.

Para determinar el plazo concedido por la Corte Constitucional, debemos entender que una legislatura es el periodo de tiempo comprendido entre el 20 de julio y el 20 de julio del año siguiente, es decir, que las dos legislaturas de plazo concedido por la Corte Constitucional irían así: La primera legislatura, del 20 de julio de 2022 al 20 de julio de 2023, y la segunda legislatura, del 20 de julio de 2023 al 20 de julio de 2024.

Es decir que el plazo otorgado para que el Congreso de la República modificara el artículo 8º de la Ley 1421 de 2010 y fijara con certeza el hecho generador de las tasas y sobretasas de seguridad y convivencia iba hasta el 20 de julio del 2024.

Bajo ese entendido, el 8 de agosto de 2023, el senador de Cambio Radical Antonio Luis Zabarain Guevara, de la Comisión Tercera del Senado, radicó el proyecto de Ley No. 112 de 2023 con el fin de establecer los lineamientos para el cobro de la tasa de seguridad y convivencia ciudadana a cargo de departamentos, municipios y distritos.

El proyecto, además, buscaba que los recursos que se recaudaran por la tasa donde el municipio aportara más del 65% del tributo, tuvieran su ejecución a cargo del alcalde y no del gobernador.

Propuesta que causó controversia en la Cámara de Representantes, como era obvio, pues se afectaban los intereses políticos de los departamentos que no están dispuestos a ceder la administración de los recursos del Fonset a los municipios para invertir en seguridad y convivencia ciudadana en sus territorios, por lo que se nombró una subcomisión para conciliar una nueva proposicion.

El 22 de noviembre de 2023 fue la fecha en que se le dio cristiana sepultura al Proyecto de Ley 112 del 2023, cuando al someterse a votación el informe de la subcomisión, fue negado por la votación de 20 Representantes a la Cámara, entre los que se encontraba la sucreña Milena Jarava Diaz del Partido de la U, por lo que se hundió el proyecto de Ley en su totalidad y se dio su archivo.

Llego el 20 de julio de 2024 y el Congreso de la República aún no ha logrado ponerse de acuerdo para aprobar un proyecto de ley que prevea el hecho generador de las tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos de las cuentas territoriales de seguridad de los departamentos, municipios y distritos.

Por lo que consecuentemente el principio de presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos expedidos por las asambleas departamentales y concejos municipales para imponer la tasa de seguridad terminaría al concluir la segunda legislatura posterior a la Sentencia C 101-22 del 17 de marzo de 2022, esto es el 20 de julio de 2024.

Un periodo de transición que ha traído inseguridad jurídica, pues cada quien interpreta el vocablo “legislatura” a su acomodo, como por ejemplo el Valle del Cauca, donde consideran que las dos legislaturas corresponden a dos periodos presidenciales de 4 años y prorrogaron descaradamente la tasa de seguridad hasta el 2032.

Lo cierto es que cada periodo constitucional está compuesto por 4 legislaturas; sin embargo, los eruditos del derecho sobre este tema no opinan y los ciudadanos del común de todos los estratos siguen clavados con este impuesto.

No obstante lo anterior, en departamentos como Valle del Cauca prorrogaron su cobro hasta el año 2032; en Atlántico están enfrentados la Gobernación y la empresa A-ire, que retirara el cobro de sus facturas de servicios públicos.

La más reciente Antioquia tiene un revuelo jurídico y como opositores al alcalde de Medellín, Fico Gutiérrez, quien no permitió el cobro del tributo en los recibos de energía del grupo EPM, y al exsenador Álvaro Uribe Vélez, quien, a pesar de ser un defensor irrestricto de la seguridad ciudadana, no apoyó la iniciativa departamental.

En Sucre se han hecho de “la vista gorda” y nos siguen cobrando a los ciudadanos una tasa impositiva abiertamente ilegal y sin asco alguno, por lo que literalmente nos están atracando a los ciudadanos en el recibo de energía, afectando la seguridad financiera de nuestros bolsillos.

Y para terminar, recientemente, el 17 de enero de 2025, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la circular externa No. 20251000000044, con ocasión de los lineamientos en relación con los convenios de facturación conjunta de los servicios públicos.

Según la Super, en atención a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2223 de 1996, no se podrán cobrar en las facturas de servicios públicos domiciliarios conceptos no asociados a la prestación directa de estos servicios sin autorización expresa de los suscriptores.

En palabras simples, la Tasa de Seguridad, al no ser un concepto asociado a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, no puede ser incluida en la factura de Afinia, a menos que usted, como suscriptor, expresamente lo autorice.

Otra pata más que le nace al gato que demuestra todas las incompatibilidades legales que tiene la Tasa de Seguridad a nivel nacional y en específico en el departamento de Sucre.

Ya es hora de solicitarles a los recaudadores de Afinia no incluir el impuesto en el pago de la factura como voz de protesta frente a este abuso de tasa ilegal.

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