En Sincelejo los errores administrativos no son hechos aisladas, son maniobras con sello político del crash.
Primero: Se omite el pago de noviembre y diciembre de 2025 de la Contraloría de Sincelejo, pese a que el presupuesto fue aprobado, liquidado, comprometido y ejecutado, tanto por el concejo de Sincelejo como la alcaldía.
Segundo: el ex contralor Abraham Antonio Haydar Berrocal, a través de un oficio, al alcalde Yahir Acuña, advierte formalmente la irregularidad y cuestiona la competencia de la Oficina de Presupuesto para desconocer un presupuesto aprobado por el Concejo, y deja constancia formal de la irregularidad.


Y acto seguido la actual contralora declara insubsistente al Secretario General.


Eso ya no es una simple coincidencia administrativa, por el contrario, Eso tiene una línea temporal demasiado clara. La pregunta no es retórica, es institucional: ¿Fue la insubsistencia una retaliación política por haber advertido y documentado la omisión presupuestal, el contralor saliente?
Si la cronología evidencia que primero se documenta la irregularidad y luego se produce la remoción, el efecto institucional es grave: se instala la percepción de que ejercer control genera consecuencias personales. Y eso erosiona la autonomía administrativa.
Si además la insubsistencia ocurrió en contexto de restricciones electorales, como es la ley de garantías, el acto no solo se examina por discrecionalidad sino por oportunidad política. En ese escenario, la decisión deja de ser un simple ejercicio discrecional y se expone a cuestionamientos por desviación de poder, falsa motivación y eventual vulneración de la Ley de Garantías, siendo responsabilidad de quien la adoptó demostrar que no hubo retaliación política.
En este punto, la actual contralora municipal, Marcela del Carmen Pérez Contreras, no puede ignorar el contexto. Porque si la insubsistencia fue consecuencia indirecta del conflicto presupuestal advertido por el ex contralor, el asunto ya no es político:
es contencioso-administrativo y disciplinario
La secuencia es objetiva: primero se omiten los pagos; luego el ex contralor advierte formalmente la irregularidad; se deja constancia documental; y posteriormente se produce la insubsistencia. Ante esa cronología, cualquier análisis serio puede advertir elementos que ameritan escrutinio judicial.
Cuando la discrecionalidad administrativa se utiliza en un contexto de tensión institucional, los tribunales no miran solo el acto aislado, sino el conjunto de circunstancias que lo rodean. Y es allí donde la justicia no responde con discursos, sino con procesos.
Porque en el Estado de derecho las decisiones no se blindan con poder, sino con legalidad, señora contralora.