Reintegros YA, el costo de la improvisación

La administración de Sincelejo vive su propio vía crucis jurídico. Lo que empezó como una aparente “modernización administrativa” terminó convertida en un laboratorio de errores legales, despidos arbitrarios, delegaciones irregulares y decretos sin sustento técnico.

El reciente Decreto N.º 1687 del 23 de octubre de 2025, mediante el cual se ordena el reintegro de la servidora Yadira del Carmen Rivera Retamoza, es la evidencia más contundente de ese colapso institucional.

Pero no es el único revés: el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo también suspendió provisionalmente los efectos del Acuerdo Municipal N.º 358 del 4 de abril de 2025, el acto con el que el Concejo le dio luz verde al alcalde para reestructurar la planta de personal.

En otras palabras, la justicia YA empezó a desmontar, pieza por pieza, el castillo de arena jurídica que la Alcaldía intentó presentar como una “reforma modernizadora”.

El Decreto 1687 firmado por el secretario de Movilidad y no por el alcalde ordena el reintegro de la señora Rivera Retamoza en cumplimiento de un fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Sincelejo y confirmado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito.

Los jueces fueron claros: la Alcaldía violó derechos fundamentales al trabajo, igualdad, mínimo vital y seguridad social al despedir a una servidora próxima a pensionarse, con más de 1.154 semanas cotizadas y sin mediar justificación legal.

El acto administrativo de reintegro lo admite sin disimulo; la funcionaria fue retirada mediante el Decreto 1126 de 2025, dentro de la cuestionada reestructuración, y ahora debe ser reincorporada “hasta tanto se le reconozca la pensión de vejez”.

En términos coloquiales: la administración reconoció que la cagó y ahora debe pagar las consecuencias.

El otro golpe vino desde la jurisdicción contenciosa.

Mediante Auto de suspensión provisional, el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Sincelejo ordenó detener los efectos del Acuerdo Municipal N.º 358 de 2025, el mismo que sirvió de base para los decretos de reestructuración y la supresión de más de un centenar de cargos en la Alcaldía.

La medida cautelar se sustentó en vicios de forma y de competencia en la expedición del Acuerdo, especialmente por:

  • La falta de estudio técnico de la planta de personal conforme al artículo 46 de la Ley 909 de 2004.
    La ausencia de certificación de viabilidad presupuestal exigida por el artículo 92 de la Ley 617 de 2000.
  • Y la clara desviación de poder, al evidenciarse que los cambios estructurales beneficiaron a familiares y aliados del mandatario local.

En otras palabras: el juez suspendió la columna vertebral del proceso de modernización, dejando a la administración sin sustento jurídico para mantener las supresiones, traslados y nombramientos derivados del acto suspendido.

El Decreto 1687 también exhibe una irregularidad adicional: fue expedido y firmado por el secretario de Movilidad, Juan Carlos Troaquero Pérez, en virtud de una delegación conferida por el alcalde mediante el Decreto 1659 de 2025.

Sin embargo, “OJO CON ESTO PROCURADURÍA”, la delegación en materia de personal no puede utilizarse para actos derivados del cumplimiento de fallos judiciales, pues se trata de competencias indelegables conforme al artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y la jurisprudencia del Consejo de Estado (Sección Segunda, sentencia de 2018, radicado 25000-23-42-000-2014-00526-01).

La firma del secretario no solo es un error formal; puede constituir nulidad por incompetencia funcional y falta disciplinaria grave.

El reintegro debía ordenarlo el nominador, es decir, el despacho del alcalde, y no un funcionario delegado para asuntos ajenos al fallo judicial.

Las consecuencias de estas decisiones erradas ya empezaron a sentirse:

Cada reintegro ordenado judicialmente implica el pago de salarios caídos, aportes a seguridad social y costas procesales, además del riesgo de demandas patrimoniales contra el municipio por perjuicios morales y materiales.

En el caso de la señora Yadira del Carmen Rivera Retamoza, el decreto dispone que continuará en la planta “hasta tanto sea reconocida su pensión”. Esto significa que la Alcaldía deberá sostener su salario indefinidamente, por culpa de una desvinculación ilegal y por una reforma administrativa ahora suspendida.

Si se multiplican estos casos, el impacto fiscal podría superar los $7.000 millones en reintegros y condenas futuras, un costo que terminarán pagando los contribuyentes sincelejanos.

La “modernización” no fue una política pública: fue un mecanismo para reacomodar fichas políticas, castigar a los que no cargan el pesado corazón verde y beneficiar a familiares y aliados del círculo del alcalde.

Los cargos suprimidos no respondieron a estudios de eficiencia, sino a conveniencias de coyuntura.

Y ahora, la justicia con la suspensión del Acuerdo 358 y los reintegros forzados empieza a desmontar el andamiaje que se construyó al margen del derecho.

El Decreto 1687 y el Auto de suspensión del Acuerdo 358 son las dos caras de una misma moneda: la improvisación administrativa y el desprecio por la legalidad.

Mientras el alcalde delega sus actos para torear responsabilidades, los jueces devuelven la pelota con fallos que restablecen derechos y evidencian la fragilidad jurídica de su gestión.

La historia dejará constancia de esto: la “modernización” de Sincelejo no fue más que una operación política envuelta en papel legal.

Y el costo de ese experimento en demandas, condenas y desprestigio institucional apenas empieza a pasarle factura a la tesorería del municipio.

Finalmente, vendrán las acciones de repetición, que será la consecuencia que pagarán los kamikazes estampa rúbrica del crash Yahir Acuña.

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