Negocio de la vejez en Sincelejo : un desajuste millonario.

Escuchando los debates del Concejo, se llega a una conclusión inquietante: en Sincelejo ya no se contrata, se “asocia”. Y bajo esa elegante palabra —que suena a cooperación, solidaridad y bien común— se esconde un esquema que, revisado con lupa jurídica, tiene más de intermediación financiera que de política social.

Otro ejemplo de esta » tendencia asociativa»  es el  Convenio de Asociación No. 003 de 2024, celebrado entre el Municipio de Sincelejo y el Consorcio por una Vejez Segura 2024–2027, cuyo representante legal es Gabriel Antonio Medrano Tapia , conformado por dos entidades sin ánimo de lucro: la Fundación Niños de Paz (FUNIPAZ) y la Fundación Vengan a Mí y Descansen (FUNVEAMYDES).

Su componente financiero tiene un valor cercano a los 45 mil millones de pesos, de los cuales el municipio aporta alrededor de 44 mil millones de pesos (97,5%) y el consorcio poco más de 1.100 millones de pesos (2,5%), lo que evidencia que la financiación es mayoritariamente pública.

Un modelo de contratación donde el privado ejecuta absolutamente todo: administra, contrata, paga, opera y reporta. Más que una asociación, estamos frente a una delegación funcional encubierta.

El convenio no se mide por meses o años continuos. El dinero no se paga por todo el tiempo calendario, sino únicamente por los días en que realmente se presta el servicio.

En términos prácticos, se ejecuta sobre 866 días efectivos de atención distribuidos en los cuatro años, lo que equivale a cerca de 52 millones de pesos diarios que, al distribuirse entre los 500 beneficiarios, representan aproximadamente 104 mil pesos diarios por adulto mayor, es decir, alrededor de 3,1 millones de pesos mensuales y 38 millones de pesos anuales por persona, una cifra que permite dimensionar con claridad la magnitud del componente de inversión del programa.

Por otra parte, encontramos el “proceso competitivo” perfecto: un solo oferente con una calificación de 1000 sobre 1000. Ni una observación, ni una falla, ni una duda. Un expediente impecable.

La Constitución, en su artículo 355, permite la celebración de convenios con entidades sin ánimo de lucro, pero exige que exista colaboración y no sustitución del Estado, así como concurrencia y no una delegación absoluta. Sin embargo, aquí ocurre exactamente lo contrario.

Ahora bien en el siguiente  punto ponga mucha atención, este año 2026, la cosa se coloca bien pero bien oscura, al mejor estilo del crash Yahir Acuña:

La inconsistencia presupuestal  (2026)

En el Acuerdo 342 del 23 de enero de 2024, el Concejo autorizó comprometer vigencias futuras por un valor de 10.964 millones de pesos.

Sin embargo, en la ejecución del convenio, según el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), se comprometieron 11.520 millones de pesos.

La diferencia es de 556 millones de pesos. No es un detalle técnico; es una diferencia que debe explicarse, porque expone a la administración a posibles violaciones de las determinaciones legales.

Aquí se configura flagrantemente un posible exceso en el gasto autorizado, en contravía del artículo 345 de la Constitución, que prohíbe ejecutar gastos sin respaldo presupuestal. También se evidencia un desconocimiento de las vigencias futuras, ya que el convenio supera el monto aprobado en el Acuerdo 342, lo que podría vulnerar lo dispuesto en la Ley 819 de 2003, que impide comprometer recursos por encima de lo autorizado.

En este contexto, se estarían adquiriendo obligaciones superiores al saldo disponible, lo que podría constituir una violación del Decreto 111 de 1996, que prohíbe comprometer más de lo presupuestado. A su vez, podría configurarse una falta disciplinaria, en la medida en que el ordenador del gasto habría comprometido recursos sin respaldo legal suficiente, en posible incumplimiento de la Ley 1952 de 2019 sobre deberes funcionales y manejo irregular de recursos públicos.

Detrimento patrimonial

Asi mismo existe un riesgo de detrimento patrimonial, ya que los 556 millones de pesos sin soporte claro pueden afectar directamente el patrimonio público, en un escenario que podría enmarcarse dentro de la responsabilidad fiscal prevista en la Ley 610 de 2000. A esto se suma una posible desviación de poder, en la medida en que el convenio estaría siendo utilizado para ejecutar recursos por fuera de lo autorizado, lo que podría dar lugar a una nulidad conforme al artículo 137 del CPACA.

En una sola línea, se está gastando más de lo autorizado, lo que podría vulnerar la Constitución, la ley presupuestal y el régimen fiscal y disciplinario.

Finalmente, en el año 2026, según el convenio, se contrataron 225 días por un valor de 11.520 millones de pesos, lo que equivale a cerca de 51 millones de pesos diarios. Sin embargo, a 30 de abril de 2026, el programa aún no inicia, como se evidencia en los centros de adulto mayor, y además se adeuda una extensa carga prestacional a vigilantes y funcionarios de la vigencia 2025.

El dato más preocupante es otro: entre mayo y diciembre existen 162 días hábiles reales, frente a los 225 días contratados para 2026. La diferencia es de 63 días, que en términos simples representan recursos comprometidos que hoy no encuentran una ejecución clara.En palabras castizas, la traducción es clara: 3.225 millones de pesos que necesitan explicación.

¿Qué va a pasar con esos recursos? Porque, hasta la fecha, revisado en SECOP II, no existe ningún otrosí que garantice que ese dinero no termine en el bolsillo izquierdo del afortunado representante legal del Consorcio por una Vejez Segura 2024–2027.

Y la pregunta final no es si el programa funciona. Es otra: ¿Quién está ejecutando realmente los 45 mil millones de pesos? o peor aún, ¿alguien los está controlando?

 

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