La motosierra Acuña y su papaya procesal

El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Sincelejo, mediante sentencia del 18 de septiembre de 2025, dentro de la acción de tutela N.º 700014071001-2025-00216-00, desenmascaró la última genialidad jurídica del Municipio, usar decretos que aún no habían entrado en vigencia para despedir a un funcionario, notificarlo a la 1:13 de la madrugada y, de paso, blindar a familiares del poder político.

El protagonista de esta tragicomedia, Jesús David Bertel Paternina, fue nombrado en provisionalidad el 30 de diciembre de 2019 mediante Resolución N.º 4970 y se posesionó el 31 de diciembre del mismo año como Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 3, en la Dirección de Presupuesto de la Alcaldía de Sincelejo.

Durante más de cinco años cumplió sus funciones sin sanciones ni tacha alguna. Hombre cabeza de hogar, sostenía a un padre enfermo de cáncer, a su madre hipertensa, a una hermana con síndrome de Down y a un hermano preso. En cualquier país serio, habría recibido protección reforzada. En Sincelejo, lo convirtieron en blanco perfecto de la motosierra administrativa.

La Alcaldía lo despidió mediante la Resolución 1847 del 17 de julio de 2025, notificada a la 1:13 a.m y que entraba a regir a partir del 21 de julio de 2025, en un acto más propio de un reality show que de una entidad pública. Y lo sustentó en los Decretos 1055 y 1057 de 2025 que, detalle mínimo, entraban en vigor el 22 de julio, un día después de la desvinculación. En otras palabras, se aplicaron normas inexistentes. Magia normativa made in legal secretary Sincelejo.

Para completar, la resolución cerró la puerta al debido proceso diciendo que “no procedía recurso de reposición”, omitiendo la apelación. Un acto administrativo convertido en portazo jurídico.

Por otra parte, Mientras el Auxiliar Administrativo, era notificado en plena madrugada, de la eliminación de su cargo,los familiares del alcalde y de su secretaria jurídica salieron indemnes de la supuesta “reestructuración”:

  • Osnar Acuña Cardales, hermano del alcalde Yahir Acuña.
  • Doris Pérez, cuñada del alcalde.
  • César Augusto Cardales Correa, tío del alcalde, reubicado en una planta transitoria como si nada.
  • Lisbeth Urzola Torres, hermana de la secretaria jurídica Yeimi Urzola Torres, también intocable.

Una motosierra administrativa que no cortó donde debía, sino que, se llevó por delante al más vulnerable y protegió a los más cercanos de quienes gobiernan el la alcaldía de Sincelejo.

La sentencia ocupa 15 páginas completas. Quince hojas que documentan, una por una, las irregularidades, omisiones y favoritismos de la Alcaldía. Quince hojas que funcionan como un espejo, cada párrafo es una cachetada jurídica a la improvisación y al nepotismo oficial. Quince hojas que, si se imprimieran en papel membretado del Municipio, servirían de recordatorio de cómo NO se gobierna.

Las actuaciones descritas no solo constituyen arbitrariedades administrativas, se evidencia con esta sentencia que podrían configurarse delitos y faltas disciplinarias con consecuencias graves, como

  1. Prevaricato por acción (art. 413 C.P.) por expedir la Resolución 1847/25 con fundamento en decretos que aún no estaban vigentes.
  2. Prevaricato por omisión (art. 414 C.P.)  al no dar trámite al recurso/petición presentada el 23 de julio de 2025.
  3. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416 C.P.) por retirar a un funcionario ignorando su condición especial y cerrándole los recursos.
  4. Interés indebido en la celebración de actos (art. 409 C.P.) favorecer a familiares del alcalde y de la secretaria jurídica en la reestructuración.
  5. Tráfico de influencias (art. 411 C.P.) →usar el poder para mantener a parientes en cargos.

Y además Faltas disciplinarias (Ley 734/2002 y Ley 1952/2019)

  1. Violación del principio de igualdad y moralidad administrativa (art. 209 C.P. y art. 34 Ley 734/2002) usar la reestructuración de forma discriminatoria.
  2. Desviación de poder y nepotismo (art. 48 Ley 734/2002) beneficiar a familiares en procesos administrativos.
  3. Omisión de responder derechos de petición (art. 33 Ley 734/2002) dejar en silencio la solicitud de Jesús Bertel.
  4. Conflicto de intereses no declarado: la secretaria jurídica Yeimi Urzola Torres presentó el proyecto de reestructuración beneficiando a su propia hermana.

El juez fue contundente, se violó el debido proceso y el derecho de petición. Ordenó al alcalde Yahir Acuña Cardales que en 48 horas tramite la apelación presentada por el funcionario Jesús Bertel y previno al Municipio para que deje de convertir el derecho en un juego de azar.

La sentencia 700014071001-2025-00216-00 es más que un fallo, es la radiografía de una administración que confunde la ley con el árbol genealógico del alcalde y su secretaria jurídica. Despidos notificados de madrugada, decretos fantasmas y familiares blindados como si fueran patrimonio público.

En Sincelejo, el debido proceso se aplica con motosierra selectiva, corta al débil y remacha al fuerte. Eso sí, con la elegancia de un acto administrativo que más parece pantomima que norma.

Paradójicamente, con esta sentencia la Alcaldía dejó servida en bandeja de papaya la posibilidad de que el caso siga escalando. Al ordenar el trámite de la apelación, el juez abrió la puerta para que el proceso no solo tenga segunda instancia, sino que además se ventilen recusaciones contra quienes, con claros conflictos de interés, intervinieron en la reestructuración.

En otras palabras, la improvisación municipal no solo fue castigada, sino que le dio al accionante la oportunidad de pasar de víctima administrativa a protagonista de un caso que puede terminar poniendo en jaque a la misma estructura de poder que lo atropelló, el verdugo que tanto cortó al final podría quedar cercenado

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