Con la expedición del Decreto No. 1057 del 5 de julio de 2025: se consumó la más despiadada masacre laboral que recuerde la administración pública en Sincelejo. En un solo acto administrativo, firmado por LENAN JISEELL DIAZ IGUARAN, la alcaldesa encargada ordenó la supresión de 258 cargos, dejando sin empleo a madres cabeza de hogar, padres proveedores, funcionarios con décadas de servicio y empleados que, en muchos casos, contaban con derechos adquiridos por su antigüedad o condición de provisionalidad protegida, afectando de forma directa a trabajadores que, por años, prestaron servicios al Estado bajo la confianza legítima de una estabilidad relativa.

Lenan Jiseell Diaz Iguaran: Secretaria General y Alcaldesa (e) Alcaldía de Sincelejo.
La medida se presenta como una estrategia de saneamiento fiscal, en el marco de un déficit financiero superior a los 57.000 millones de pesos, que deja la administración de Acuña en solo año y medio de gobierno, pero su trasfondo revela inconsistencias graves en materia de legalidad, imparcialidad y moralidad administrativa.
El decretazo elimina 136 empleos de carrera administrativa y 122 empleos de libre nombramiento y remoción y provisionalidad, lo que demuestra un impacto generalizado sobre la estructura del recurso humano, sin distinción clara entre cargos misionales, estratégicos o de soporte.



Fuente: Página web Alcaldía de Sincelejo.
Más allá de lo formal, resulta preocupante que la supresión no haya afectado a todos los funcionarios provisionales por igual, pero varios casos emblemáticos se destacan: OSNAR ACUÑA CARDALES, Decreto de nombramiento 950 de 2023; OSNARDI ACUÑA CARDALES, ambos hermanos del alcalde Acuña; DORIS PÉREZ, Decreto 979 de 2023, cuñada del mismo; y CESAR AUGUSTO CARDALES CORREA, Decreto nombramiento 946 de 2023, tío, cuyos cargos en provisionalidad no fueron objeto de supresión.
Decreto de nombramiento 950 de 2023 de Osnar Acuña Cardales.


Fuente: Página web Alcaldía de Sincelejo.
Decreto de nombramiento 979 de 2023 de Doris Pérez.


Decreto de nombramiento 945 de 2023 de Cesar Agusto Cardales Correa.


Fuente: Página web Alcaldía de Sincelejo
Pero la gran curiosidad es el tío del alcalde Acuña, CESAR AUGUSTO CARDALES CORREA, quien fue nombrado mediante Decreto 946 de 2023 y beneficiado en el Decreto 1082 de 2025, al ser enviado a una planta transitoria por agotamiento, firmado este también por LENAN JISEELL DIAZ IGUARAN, alcaldesa encargada.



Fuente: Página web Alcaldía de Sincelejo.
Esta exclusión selectiva de funcionarios y no de familiares vulnera el principio de igualdad del artículo 13 de la Constitución y podría constituir una clara desviación de poder, definida por el artículo 137 del CPACA como el uso de una competencia administrativa para fines distintos a los previstos por el ordenamiento.
Según el decreto 1057 del 17 de julio de 2025, 136 cargos eran de carrera administrativa, es decir, personas con méritos, trayectoria y estabilidad relativa, y 122 eran de libre nombramiento y remoción o provisionalidad; en total, 258 empleados despedidos, muchos de ellos sin explicación individualizada, sin estudio técnico anexo y sin garantías claras del debido proceso.
La motosierra acuña se “PELÓ”, es decir, no tocó a OSNAR ACUÑA CARDALES, OSNARDI ACUÑA CARDALES, DORIS PÉREZ y CESAR AUGUSTO CARDALES CORREA, entre otros, quienes siguen firmes en sus cargos, todos en condición provisional, lo que significa que, mientras a cientos de funcionarios los sacaron a la calle con el argumento de que “había que superar el déficit de 57.000 millones de pesos”, los parientes del alcalde parecen vivir en una suerte administrativa “vivir sabroso”, blindada contra recortes, austeridades y supresiones.
Esto no solo plantea un claro conflicto de intereses, sino que también podría constituir una desviación de poder, al utilizar una herramienta legal (reestructuración) para fines personales o clientelistas. El artículo 209 de la Constitución y la Ley 1437 de 2011 lo dejan claro: la función administrativa debe obedecer a principios de igualdad, moralidad y finalidad, no a la protección del círculo familiar.
Y aquí viene la parte más pintoresca del asunto: en medio de esta dantesca escena, el alcalde de Sincelejo, Yahir Acuña, quien se ha proclamado incansablemente como “el mandamás”, “el de la seguridad”, “el de mano dura”, no firma un solo decreto polémico. Nunca. Lean bien: ni uno.


Fuente: Página web Alcaldía de Sincelejo.
El “valiente defensor de la seguridad”, el mismo que hace remembranza a los victorinos con la delincuencia con un megáfono y una selfie, no firma los decretos con los que expulsa a 258 funcionarios. Prefiere que lo haga alguien más. Total, para eso están las KAMIKAZES GUAJIRAS, ¿no?
Uno pensaría que un líder que se dice firme y decidido estaría dispuesto a asumir la responsabilidad de sus decisiones. Pero no. Cuando llega la hora de firmar actos administrativos riesgosos, el “bravo del pueblo” desaparece como por arte de magia jurídica. Si es tan bravo, ¿por qué nunca firma? ¿Le temblará la mano? ¿O será que sabe que lo que está haciendo es jurídicamente insostenible?
Recordemos que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece la responsabilidad directa de los servidores por los actos que expidan o dejen de expedir. Delegar sistemáticamente la firma para eludir consecuencias legales y políticas no solo es éticamente reprochable: también puede ser jurídicamente cuestionable.
Nada en el decreto evidencia que se haya cumplido con lo exigido por la Corte Constitucional en sentencias como la C-588 de 2009 o la C-579 de 2001, en las que se establece que las supresiones deben estar soportadas en estudios técnicos objetivos, que evalúen la carga laboral, el impacto institucional y la necesidad real de eliminar cada cargo.
El Decreto 1057 no incorpora ni remite a un estudio técnico verificable. Tampoco explica por qué se suprimen ciertos cargos provisionales y se mantienen otros. Menos aún se justifica la permanencia de familiares del alcalde. Eso no es reestructuración: es retribución. Política familiar.
Así las cosas, el llamado es a que la Procuraduría, la Fiscalía y la Contraloría deben intervenir sin dilación. Aquí podrían configurarse conductas como:
- Prevaricato por omisión (art. 414 del C.P.),
- Abuso de función pública (art. 416),
- Y faltas gravísimas por violación a los principios de moralidad y transparencia administrativa.
Los afectados, por su parte, pueden interponer tutelas, acciones de nulidad simple o de nulidad y restablecimiento del derecho, y solicitar la suspensión provisional del decreto, en tanto hay indicios claros de desviación de poder, discriminación administrativa y ausencia de soporte técnico.
El “decretazo” no solo dejó a 258 familias sin sustento económico. Dejó al descubierto el verdadero estilo de gobierno de Yahir Acuña: uno donde el poder se usa para castigar cobardemente, proteger parientes y actuar desde las penumbras.
Porque el alcalde podrá proclamarse el campeón de la seguridad, pero cuando hay que firmar decretos, su lapicero se esfuma y se convierte en un acto de desaparición voluntaria.
Pero por más decretos injustos que se expidan y por más firmas que se evadan, los buenos son más. Y cuando los buenos se organizan, ni los más blindados y opulentos logran resistir la fuerza de la legalidad, la dignidad y la justicia.