Cada vez que un caso de presunto abuso o violencia sexual ocupa los titulares, el debate público se divide en dos bandos irreconciliables. Unos sostienen que toda denuncia debe conducir a una condena inmediata; otros responden que las denuncias falsas son tan frecuentes que lo prudente es desconfiar de quien denuncia. Ambos extremos tienen algo en común: sustituyen la justicia por los prejuicios.
El caso del periodista Rafael Poveda, independientemente de cuál sea su desenlace judicial, vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que ningún Estado de Derecho puede eludir: ¿cómo proteger eficazmente a las víctimas de violencia sexual sin atropellar las garantías ni la presunción de inocencia?
La respuesta no está en los eslóganes. Está en el derecho.
Es cierto que los delitos sexuales presentan enormes dificultades probatorias. Ocurren, por regla general, en la intimidad, lejos de testigos y, muchas veces, sin evidencia física concluyente. Pretender exigir una prueba imposible sería condenar a la impunidad a un número importante de agresores. Pero de esa realidad no se sigue que la sola formulación de una denuncia baste para destruir la presunción de inocencia.
El proceso penal no fue creado para creer; fue creado para probar.
Esa diferencia, que parece elemental, hoy resulta incómoda. Hemos normalizado la idea de que cuestionar la suficiencia de las pruebas equivale a revictimizar, cuando en realidad esa es la función misma del proceso penal. La justicia no consiste en elegir el relato que genera mayor empatía, sino en determinar cuál resiste un examen racional y objetivo.
Por eso la Corte Suprema de Justicia ha construido una línea jurisprudencial que busca un equilibrio difícil, pero indispensable. Ha reconocido que la declaración de la víctima puede tener un enorme valor probatorio, incluso decisivo, pero también ha insistido en que esa declaración debe ser valorada con criterios de credibilidad y corroboración periférica. No porque la víctima deba cargar con una sospecha permanente, sino porque toda condena penal exige un nivel de certeza compatible con la gravedad de la sanción que impone el Estado.
La justicia no puede funcionar bajo la lógica de que “si denunció, es porque ocurrió”, pero tampoco bajo la de que “si no hay un video o un testigo presencial, no pasó nada”. Ambas fórmulas son igual de incompatibles con un sistema de garantías.
En ese contexto ha cobrado fuerza lo que algunos autores denominan feminismo punitivo: una corriente que, en su legítimo propósito de combatir la violencia contra las mujeres, termina confundiendo justicia con castigo y presunción de inocencia con privilegio masculino, desplazando el centro del debate desde la prueba hacia la denuncia y desde las garantías hacia el castigo.
El problema no es la reivindicación de los derechos de las mujeres —que resulta indispensable en una sociedad donde históricamente han sido las principales víctimas de violencia sexual— si no que comienza a abrirse paso la peligrosa idea de que las garantías procesales son un obstáculo y no la esencia del Estado de Derecho.
Pero las garantías no existen para proteger culpables; existen para impedir que el poder punitivo del Estado condene sin pruebas suficientes. Renunciar a ellas, por noble que parezca el propósito, es aceptar que mañana cualquier ciudadano pueda ser juzgado más por la presión social que por la evidencia.
Un Estado de Derecho no puede permitirse ese intercambio. La justicia deja de ser justicia cuando el estándar probatorio cede ante la presión social o la necesidad de enviar mensajes simbólicos.
A esa dificultad probatoria se suma una realidad social que pocas veces se quiere discutir. Las relaciones entre hombres y mujeres atraviesan un momento de profunda desconfianza. La revolución digital, la exposición permanente en redes sociales y la transformación de las dinámicas afectivas han hecho que muchas personas perciban el relacionamiento interpersonal como un escenario de riesgo jurídico antes que como un espacio de libertad y confianza.
El consentimiento, que siempre ha sido el eje de la libertad sexual, hoy exige una comprensión mucho más clara y responsable por parte de todos. La educación en el respeto mutuo resulta más necesaria que nunca, pero esa necesidad no puede traducirse en la flexibilización de las garantías propias del proceso penal.
También conviene abandonar otra idea equivocada: el acoso, el abuso y la violencia sexual no son conductas cuya capacidad de victimizar pertenezca exclusivamente a un sexo. Aunque las mujeres siguen siendo, con diferencia, las principales víctimas de estos delitos, el ordenamiento jurídico protege la libertad e indemnidad sexual de todas las personas, sin distinción.
También hay hombres víctimas, mujeres agresoras y múltiples escenarios que no encajan en los estereotipos tradicionales. El derecho no puede construirse sobre categorías ideológicas ni sobre presunciones derivadas del género, sino sobre hechos demostrados y responsabilidades individualmente establecidas.
A ello se suma otro fenómeno igual de preocupante: el juicio paralelo. Hoy una imputación suele convertirse en una condena social instantánea. Las redes sociales han reemplazado los estrados judiciales y los algoritmos parecen decidir con mayor rapidez que los jueces. Poco importa si meses o años después aparece una absolución; el daño a la reputación ya será, en muchos casos, irreversible.
Defender la presunción de inocencia no significa negar la existencia de la violencia o el abuso sexual. Y reconocer la gravedad de esa violencia o abuso tampoco implica renunciar a las garantías del debido proceso. Quien plantea ese falso dilema desconoce el fundamento mismo del Estado de Derecho.
También conviene desterrar otra simplificación. Las denuncias falsas existen y el ordenamiento jurídico las sanciona. Pero su existencia no autoriza a desacreditar a todas las víctimas, del mismo modo que una denuncia por violencia o abuso sexual no convierte a todo acusado en culpable. Cada proceso merece ser decidido por sus propias pruebas, no por estadísticas, experiencias personales o campañas en redes sociales.
El derecho penal no puede administrar emociones. Su función es mucho más exigente: administrar hechos. Porque la misma justicia que tiene el deber de condenar al responsable tiene también la obligación de absolver cuando la prueba no alcanza el estándar que exige la Constitución y la Ley.
En tiempos donde abundan las verdades instantáneas y las sentencias dictadas desde un teléfono celular, conviene recordar una idea que parece olvidada: un Estado de Derecho fracasa tanto cuando deja impune a un agresor sexual, pero mucho más como cuando condena a un inocente. La diferencia entre una democracia y una turba no está en el deseo de castigar, sino en la capacidad de demostrar, con pruebas y no con consignas, quién merece realmente ser castigado.