El Tribunal Superior de Sincelejo acaba de emitir una decisión dentro del proceso con radicado N.º 70-001-31-05-001-2025-00192-01, proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, con ponencia del magistrado Holguer Abundio Torres Mantilla. Se trata de un fallo que puede cambiar por completo el panorama jurídico de la “reestructuración administrativa” o más bien “masacre laboral” adelantada por la Alcaldía de Sincelejo durante la administración del crash Yahir Acuña en 2025.

No se trata simplemente del reintegro de un funcionario. Lo que realmente acaba de ocurrir es mucho más delicado: el Tribunal declaró ineficaz el acto administrativo mediante el cual fue retirado un servidor público amparado por fuero sindical y dejó un precedente que amenaza con desencadenar una cadena de demandas, reintegros y posibles responsabilidades disciplinarias, fiscales e incluso penales. La sentencia revocó la decisión del Juzgado Primero Laboral de Sincelejo y concluyó que el Municipio sí estaba obligado a solicitar autorización judicial previa antes de desvincular a Kevin Andrés Orobio Aparicio, quien se encontraba protegido por fuero sindical al momento de la supresión de su cargo.

Y aquí está el verdadero problema para quienes diseñaron, firmaron y ejecutaron la reestructuración. El Tribunal fue categórico: la provisionalidad no elimina el fuero sindical. La protección constitucional prevalece incluso frente a procesos de modernización administrativa. Eso significa que la tesis utilizada por la administración municipal —según la cual bastaba la supresión del cargo para desvincular servidores aforados— quedó jurídicamente desmontada.
La decisión tiene implicaciones enormes porque los decretos de reestructuración fueron actos masivos y generales: el Decreto 1055 de 2025, mediante el cual se estableció una nueva estructura administrativa; el Decreto 1057 de 2025, relacionado con la nueva planta de personal; y las resoluciones individuales de desvinculación expedidas posteriormente. El Tribunal dejó claro que la supresión del cargo no constituye una excepción automática al fuero sindical y que el Municipio debía acudir previamente ante un juez laboral.
Traducido al lenguaje político y financiero: cada servidor aforado desvinculado sin autorización judicial puede convertirse ahora en un potencial proceso de reintegro con condenas multimillonarias. Y ahí aparece la segunda dimensión del problema: el impacto fiscal. La sentencia ordenó reintegro, pago de salarios dejados de percibir, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y reconocimiento sin solución de continuidad. Es decir, el Municipio deberá pagar como si el trabajador nunca hubiera salido del cargo. Si existen más casos similares —y todo indica que sí— el costo para las finanzas públicas podría ser gigantesco.
Pero las consecuencias no terminan ahí. La Procuraduría podría analizar si existió desconocimiento deliberado del fuero sindical, violación del debido proceso, expedición irregular de actos administrativos, abuso de función pública e incumplimiento del deber de protección de derechos laborales y sindicales. El Tribunal incluso dejó establecido que el Municipio sí conocía la condición sindical del funcionario porque había expedido permisos sindicales previamente. Eso destruye cualquier defensa basada en el supuesto “desconocimiento”. Quienes participaron en la expedición de los actos administrativos —incluyendo áreas jurídicas, talento humano y nominadores— podrían terminar enfrentando investigaciones disciplinarias por haber ejecutado desvinculaciones contrariando garantías constitucionales.
Aquí aparece otra pregunta incómoda: si el Municipio termina condenado a pagar reintegros, salarios caídos, prestaciones e indemnizaciones por actuaciones declaradas ineficaces, ¿quién responde por ese detrimento patrimonial? La Contraloría podría entrar a revisar los estudios jurídicos previos, los conceptos emitidos, las advertencias ignoradas, los actos firmados y la viabilidad legal de la reestructuración respecto de trabajadores aforados. Porque una cosa es una derrota judicial aislada. Otra muy distinta es una política administrativa masiva que termine generando condenas sistemáticas contra el erario.
¿Y responsabilidad penal? Todavía es prematuro afirmarlo categóricamente. Pero el escenario tampoco puede descartarse. Si llegara a demostrarse que existía pleno conocimiento de la protección foral, que se ignoraron advertencias jurídicas, que se utilizó la reestructuración para afectar selectivamente a servidores sindicalizados o que se expidieron actos abiertamente contrarios a la ley, podrían abrirse debates sobre prevaricato por acción, abuso de autoridad y violación de derechos de asociación sindical. Especialmente porque el fallo insiste en que el fuero sindical tiene protección constitucional y convencional reforzada.
La sentencia no solo golpea jurídicamente la reestructuración. También golpea el discurso político que la rodeó. Porque el Tribunal acaba de enviar un mensaje demoledor: la “modernización administrativa” no puede convertirse en un atajo para desconocer derechos fundamentales. Y eso deja a la administración frente a un escenario complejo: posibles avalanchas de demandas, reintegros masivos, presión sindical, contingencias fiscales, investigaciones de control y una creciente percepción de improvisación jurídica.
La pregunta ahora no es si el fallo afecta la reestructuración. La verdadera pregunta es cuántos actos administrativos más podrían caer después de esta sentencia. Y recordemos que ya existen más de 200 demandas relacionadas con la reestructuración, las cuales podrían seguir engrosando un déficit fiscal que, según distintas advertencias, ya superaría los 150 mil millones de pesos.
Y como se dice a propósito del sóftbol, la bola está viva y sigue rodando.