En Sincelejo, la llamada modernización administrativa no es más que una pantomima jurídica de 643 páginas. Ese es el grosor del Estudio Técnico de Cargas Laborales que la Alcaldía entregó al Juzgado Penal Municipal 005 con Función de Conocimiento de Sincelejo – Sucre, dentro de la tutela Rad. 70001400900520250018200, para justificar el Decreto 1057 de 2025, con el cual se suprimieron más de 250 empleos.

Según el documento, entre el 16 de mayo y el 24 de junio de 2025 se evaluó a 482 servidores públicos; esto equivale a 40 días calendario, de los cuales 29 fueron hábiles. Si se hace la cuenta, significa que en promedio se “evaluaron” 16 a 17 funcionarios por día hábil.
El estudio pretendía ser técnico, imparcial y riguroso. Pero al revisarlo con lupa, se descubre que es una mezcla de nepotismo, descuido, improvisación y, sobre todo, violación de derechos fundamentales.
- El polizón invisible:
Osnar Carlos Acuña Cardales, hermano del alcalde Yahir Fernando Acuña Cardales, nombrado mediante el Decreto 950 de 2023 como profesional especializado 222 Grado 13 de la planta global de la alcaldía de Sincelejo. No aparece en ninguna parte del capítulo de cargas laborales, pese a estar vinculado y en nómina.

Siendo cotizante activo en pensión y Salud Total EPS desde enero de 2024.

Mientras cientos de funcionarios fueron evaluados hasta la última tarea para luego ser despedidos, Osnar fue convertido en fantasma administrativo. Cobra y cotiza, pero nunca fue medido y menos publicado en este extenso estudio, un verdadero polizón invisible, blindado por el parentesco.




2. El clon administrativo:
Es el caso de Miguel Ángel Hernández Barrios, funcionario de carrera desde antes de 2010, en etapa de prepensión, con encargo vigente. En el estudio aparece duplicado el mismo día, con consecutivo 173 como asistencial y 174 como tecnico.

La duplicidad revela la precariedad metodológica del estudio técnico. No solo desconoce la realidad laboral de un servidor de carrera con derechos reforzados, sino que lo trata como si se clonara en dos cargos distintos. El “rigor” técnico se convierte en burla: si un funcionario en prepensión puede ser contado dos veces, ¿qué confianza puede tenerse en las demás cifras?
3. La víctima ignorada de la prepensión:
Yadira del Carmen Rivera Retamoza aparece en el estudio con consecutivo 106.

Fue evaluada el 23 de mayo de 2025. Estaba en etapa de prepensión, lo cual le daba protección reforzada frente a la supresión de su cargo. El estudio la midió como a cualquier funcionaria común, sin verificar su condición de estabilidad reforzada.
Resultado: Su cargo fue suprimido. Un juez posteriormente le tuteló su derecho, dejando en evidencia la falta de planeación y de legalidad del proceso. Es decir: se necesitó de un juez para recordarle a la Alcaldía lo que la Constitución ya ordena.


4. La estabilidad laboral ignorada:
Rosa Marina Elías Padilla aparece en el estudio con consecutivo 46.

Fue evaluada también el 23 de mayo de 2025; tenía estabilidad laboral reforzada, pues está a cargo de su hermano en condición de discapacidad, situación que notificó previamente a la administración.
Pese a ello, el estudio ignoró la protección y su cargo fue suprimido.
Una omisión que no es descuido, sino violación directa del derecho fundamental a la igualdad, al trabajo y a la protección especial de las personas en condición de discapacidad y de quienes cuidan de ellas.
Estos cuatro casos desnudan el carácter defectuoso del estudio técnico por contravenir los siguientes principios:
- Igualdad (arts. 13 y 125 C.P.): Se protegió a unos (por omisión selectiva) y se atropelló a otros con derechos reforzados.
- Moralidad administrativa (art. 209 C.P.): Un estudio que borra a un hermano del alcalde, duplica a un funcionario de carrera y desconoce prepensión y estabilidad reforzada, no es técnico: es una coartada.
Todo lo anterior enrostra una fehaciente desviación de poder, pues el fin aparente era racionalizar la planta; cuando el fin real fue ajustar la nómina a conveniencia política y familiar.
Así mismo se configuran posibles delitos como falsedad ideológica (art. 286 C.P.), fraude procesal (art. 453 C.P.) y prevaricato (arts. 413–414 C.P.), además de faltas disciplinarias por violar principios de transparencia y debido proceso.
En la motosierra de la alcaldía de Sincelejo ya no existen solo técnicos, profesionales y asistenciales. Ahora también hay: el polizón invisible (Osnar), un clon administrativo (Miguel Ángel), la prepensionada ignorada (Yadira) y la protegida desamparada (Rosa Marina).
En conclusión, el Decreto 1057 de 2025, soportado en este estudio, no es modernización ni técnica: es una caricatura jurídica y administrativa. Donde debía haber rigor, hubo omisiones; donde debía haber transparencia, hubo nepotismo; donde debía protegerse a los más vulnerables, hubo indiferencia.
El estudio que debía garantizar legalidad y meritocracia terminó siendo un libreto de circo: un acto de desaparición, un número de clonación y dos atropellos a derechos reforzados, todo en un mismo espectáculo.