Concejo: ¿ otros 92 mil millones para el PAE ?

¡Qué maravilla la administración del cash, Yahir Acuña! Mientras el Programa de Alimentación Escolar (PAE) acumula denuncias, investigaciones y suspensiones del servicio, la Alcaldía llega al Concejo de Sincelejo solicitando ¡otros $92.336 millones para comprometer el presupuesto de 2028!

¡Qué eficiencia para pedir plata! Lástima que no se vea la misma eficacia para garantizar la alimentación de los estudiantes.

Recordemos que el PAE comenzó con vigencias futuras mediante un convenio por $256.470 millones para el período 2024–2027 y que, con sus modificaciones y adiciones, según las cifras denunciadas, superaría los $350.000 millones. Además, ya cuenta con vigencias futuras autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2027.

Y los cuestionamientos no son menores. La Contraloría General de la República ha identificado presuntas irregularidades relacionadas con el manejo de recursos del programa: movimientos por $5.301 millones hacia una cuenta personal de Héctor Chávez, representante legal del consorcio. Estos recursos fueron retirados en efectivo del Banco de Occidente, y su naturaleza y destinación requieren esclarecimiento. A esto se suma la indagación abierta por la Procuraduría por presuntos actos de corrupción relacionados con el PAE.

¿Y los $36.324 millones de la UNGRD?

Según las denuncias conocidas, estos recursos, destinados a fortalecer el PAE, habrían sido utilizados para pagar deudas anteriores en lugar de ampliar la cobertura del programa. Una situación que exige verificar su destinación y las autorizaciones que respaldaron esos pagos.

¡Qué curiosa manera de ampliar la cobertura: pagar cuentas viejas mientras los estudiantes esperan garantías de alimentación!

Pero tranquilos, que la solución de la alcaldía parece ser comprometer otros $92 mil millones, esta vez del presupuesto de 2028, cuando Yahir Acuña ya habrá terminado su período como alcalde. ¡Qué generosidad comprometer los recursos de la próxima administración!

La Ley 1483 de 2011 establece condiciones estrictas para autorizar vigencias futuras excepcionales. Estas no pueden convertirse en una prórroga automática del convenio vigente ni en un cheque en blanco para su operador.

El Concejo, a través del control político, tiene la obligación de examinar rigurosamente esta solicitud. Antes de votar, corresponde citar a los secretarios de Hacienda y Educación y exigir los informes completos de ejecución, las adiciones del convenio, los pagos cuestionados, la destinación de los recursos de la UNGRD y las obligaciones pendientes hasta 2027.

También debe aclararse si los nuevos $92.336 millones financiarán una contratación independiente para 2028 o si se pretende prolongar el convenio existente.

Por estas razones, los concejales no deben aprobar esta solicitud mientras no se demuestre, con documentos completos y verificables, que cumple los requisitos legales y presupuestales. No basta con invocar la necesidad de garantizar el PAE: deben acreditarse la fuente de financiación, el impacto fiscal, la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, la inclusión del proyecto en los instrumentos de planeación y la conveniencia de comprometer recursos de una administración futura.

La Ley 1483 de 2011 somete las vigencias futuras excepcionales a requisitos estrictos. La autorización debe corresponder a un proyecto de inversión, contar con los conceptos y aprobaciones exigidos, ser consistente con la capacidad fiscal del municipio y precisar las obligaciones que se asumirán en cada vigencia. Si esos requisitos no están acreditados en el expediente, el Concejo no tiene fundamento suficiente para autorizar el compromiso.

También debe establecerse si se propone una nueva contratación para 2028 o si, en la práctica, se busca extender el convenio vigente. Una vigencia futura no puede utilizarse para eludir las reglas de selección, justificar una prórroga automática ni comprometer recursos sin definir claramente el objeto, el alcance y las obligaciones que financiará.

Por tanto, la posición responsable es no aprobar el proyecto en las condiciones actuales. Los concejales deben exigir los soportes y aclaraciones correspondientes y, si los requisitos legales no se acreditan, negar la autorización. Aprobar sin información suficiente podría comprometer el presupuesto municipal y exponer a quienes intervengan a cuestionamientos sobre el cumplimiento de sus deberes funcionales.

Atención, señores concejales: el artículo 6 de la Constitución establece la responsabilidad de los servidores públicos por infringir la Constitución y la ley, así como por omisión o extralimitación en sus funciones. El artículo 123 les exige ejercer sus competencias conforme al ordenamiento jurídico.

Por su parte, la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, contempla responsabilidad disciplinaria cuando se incumplen los deberes funcionales en las condiciones previstas por la ley.

Además, si una decisión presupuestal irregular ocasiona daño al patrimonio público y se acreditan los presupuestos legales de responsabilidad, podrían adelantarse actuaciones fiscales contra quienes hayan intervenido en la gestión de esos recursos. Y si existieran conductas tipificadas como delito, correspondería a la Fiscalía investigar las eventuales responsabilidades penales.

El control político no consiste en levantar la mano y decir «aprobado», sino en ejercer las competencias constitucionales con información suficiente y responsabilidad.

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