Carlos Lehder y el Show mediático de su captura.

Con ocasión de la captura del señor Carlos Enrique Lehder Rivas, en el aeropuerto El Dorado, proveniente de Frankfurt, Alemania. Nos preguntamos:

¿Que estarían pensando los funcionarios que realizaron la captura de este ciudadano?

¿Ya nos es suficiente con las noticias que producimos como país, que ahora cualquier cosa debemos hacerla viral y volverla un espectáculo?

¿Era adecuado privarlo de la libertad? aun cuando la funcionaria de la fiscalía General de la Nación, María Mercedes Ariza, de la Dirección de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones, ¿certificó que dicho ciudadano no tenía registros de vinculación a procesos penales?

Una vez cumplida la pena en EEUU, las autoridades judiciales en Colombia debían informar si el señor Lehder tenía cuentas pendientes con la justicia de nuestro país. O quizás, tranquilamente podían pedir la prórroga de las órdenes de captura que pesaban sobre él, las veces que quisieran. Dichas órdenes de captura, claramente identificadas con los números 348 y 349 del 5 de abril de 2017.

Pero no, el estado omitió hacerle y, como siempre, se les presentó la oportunidad de resolver a su arribo a Colombia, y como lo habíamos dicho, terminarían haciendo el oso.

No aguantaba un habeas corpus, por ser más rápido, o como en efecto sucedió, la juez 18 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá. Terminó, en su auto interlocutorio N° 266, declarando la prescripción de la pena principal de 24 años de prisión por los delitos de tenencia y conservación de estupefacientes y tenencia ilegal de armas y municiones y accesorias, dictada por el otrora Juez Regional de Santafé de Bogotá, el 24 de noviembre de 1995.

¿Qué pasó acá, sería que el Estado Colombiano abandonó el asunto, lo descuidó nos preguntamos qué sucedió entonces?

Digamos que la consecuencia lógica, es que operara el fenómeno jurídico, conocido como Prescripción, en donde es el mismo Estado quien detiene la potestad punitiva- ius puniendi- por el término establecido en la ley, en este caso para que cumpliera la sanción de 24 años que se impusiera como se anotó al inicio de este escrito.

La prescripción tiene una doble consecuencia; una, es un beneficio para el procesado y no lo miremos desde el ámbito de la impunidad; la otra es la sanción al Estado y sus autoridades por su decidía e inoperancia, esta sí es un castigo, porque al procesado no se le puede mantener sub judice todo el tiempo que sea. Esto garantiza el principio de seguridad jurídica para el procesado, en el entendido de que todo procesado debe tener claro que se le debe resolver su situación jurídica; este no puede estar indefinidamente esperando que le resuelvan el caso vía absolución o condena.

Tal y como quedo consignado en el fallo de la Juez 18 de ejecución de penas: en el que se manifestó entre otras cosas; “…” “Para el caso concreto, se tiene que, desde el 30 de agosto de 1999, fecha de la ejecutoria de la sentencia y en la que comenzó a correr el término prescriptivo de la pena, al día de hoy, han transcurrido 25 años, 7 meses y 1 día, tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción penal”.

El señor Lehder estaba cumpliendo una condena en Estados Unidos; la cumplió. Nunca hubo un requerimiento de la autoridad judicial colombiana para que cumpliera la pena impuesta en nuestro país.

No sucedió absolutamente nada para interrumpir la prescripción y por esta razón la Juez competente decidió declararla, ordenó actualizar los registros y los antecedentes del ciudadano Lehder Rivas y; cancelar las ordenes de captura que tenga en mencionado ciudadano.

Solo me resta preguntarme si prosperará una acción de reparación directa. ¿Si este ciudadano fue privado injustamente de su libertad y afectada su honra y la de su familia? ¿Falló el Estado al no tener actualizada sus bases de datos y no hacerles seguimiento a sus procesos, solo por el hecho que el sentenciado no pago su castigo en Colombia, sino afuera del país ?.

COMPARTIR
COMPARTIR
COMPARTIR

Más Columnas

Imagen de Perfil

¿Nos ha robado algo la IA? El piano de cola y el músico.

Imagen de Perfil

¡Chengue, el día que el horror rompió el silencio!

Imagen de Perfil

El otro Petro

Imagen de Perfil

La Política es dinámica

Imagen de Perfil

Corralejas en riesgo

Imagen de Perfil

Violencia, microtráfico y territorio (Sincelejo y Sucre)