Camiseta mundialista: una medida irracional

En auto del 03 de Junio del 2026 proferido por el Juzgado Municipal Penal 039 de conocimiento de Bogotá se tomó la decisión transitoria de ordenar a la campaña de Abelardo De la Espriella – Defensores de la Patria de abstenerse de utilizar o exhibir en su campaña electoral y publicitaria para la segunda vuelta de elección presidencial, en las redes sociales, medios de comunicación y difusión y demás medios de información y tecnologías de comunicación de su candidatura presidencial, la camiseta oficial de la Selección Colombiana de Fútbol.

El supuesto derecho fundamental vulnerado es el derecho a la igualdad, pues juicio de la Juez esto alteraría el debate presidencial de cara a la segunda vuelta y menciona que la camiseta “debería ser usada para escenarios y espacios deportivos, y no para la campaña presidencial”.

Como colombiano y Patriota, siempre he manifestado que se deben respetar las decisiones judiciales, pero estas deben ser decisiones fundamentadas en derecho, teniendo argumentación lógica y claramente tienen que ser razonables. La decisión que aquí se expone no tiene esas características, de hecho, es escueta y debió como mínimo realizar un test de proporcionalidad.

La Jueza claramente debió hacer uso de la doctrina alemana (Alexy) que fue desarrollada por la Corte Constitucional en sentencia C-022 de 1996. Esto es, aplicar el test de proporcional para determinar si la medida se debía o no ordenarse.

Este test exige superar tres subprincipios de manera escalonada: 1. Idoneidad (Adecuación), que es analizar si la medida es apta para alcanzar el fin constitucional ¿Prohibir la camiseta de la selección es un fin efectivamente idóneo para proteger la igualdad y no discriminación ?, no lo hizo solamente lo dio por sentado, y nunca examinó si existía una relación causal verificable entre usar la prenda de la selección y la vulneración al derecho de elegir y ser elegido (Igualdad) 2.- Necesidad: La jueza debió explorar si existían medidas alternativas, menos restrictivas de los derechos del candidato (Libertad de expresión, libertad de campaña, libre desarrollo de la personalidad política), y esto tampoco lo hace. 3.- Proporcionalidad en sentido estricto, que es identificar el preso abstracto de los derechos en tensión así como el grado de afectación de cada uno de ellos, para tener una certeza empírica de esa afectación; en conclusión la jueza no pondera, no argumenta, simplemente anuncia derechos y resuelve a favor del accionante sin ninguna motivación.

Adicionalmente a lo anterior, el artículo 7 del Decreto No. 2591 de 1991 exige la necesidad y urgencia para aplicar tal medida cautelar, el accionante o la jueza a petición de oficio deben argumentar las razones del perjuicio irremediable a los derechos enunciados, esto es que no basta con enunciar una premisa sino demostrarla para el caso en concreto, en otras palabras, tomó una decisión sin hechos probados, no hay prueba decretada ni practicada que demuestren dicho perjuicio irremediable.

Por último, y no menos importante, la jueza en el auto menciona el derecho a elegir y ser elegido como derecho vulnerado, pero el accionante es un elector y no candidato ¿Como se afecta su derecho a ser elegido por el uso de la camiseta? ¿Debió ser el candidato quien interpone la tutela y no un elector?.

Una decisión sin motivación suficiente, en donde solo de enuncian derechos y premisas, y no se aplica un test de proporcionalidad para tomar de tal impacto nacional, es una decisión escueta que me lleva a pensar que estamos ante un auto abiertamente arbitrario, lejos de ser democrático y propio de un estado social de derecho, por eso ahora mas que nunca “Ponte la camiseta que estamos en Mundial y cesará la horrible noche”

 

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