Auditoria PAE: Una parodia de control fiscal.

El Programa de Alimentación Escolar (PAE) en Sincelejo ya no es un caso administrativo; es un fenómeno literario. Podría enseñarse en las facultades de Derecho como ejemplo de lo que nunca debe hacerse, o mejor aún, como material de lectura para una tragicomedia institucional. Porque aquí no solo se violan normas básicas de contratación: se hace con total naturalidad, se normaliza lo ilegal y además se responde con descaro. Resultado: solo hallazgo disciplinario; de lo fiscal, nada de nada.

Este cuento está bueno y tiene varios capítulos:

Primera temporada

La Contraloría General, a través de su Gerencia Departamental de Sucre, inicia con un informe técnico-jurídico de apenas 10 páginas, firmado por el Coordinador de Gestión G-01, Julio Enrique Peñaranda Aguirre, donde deja en evidencia que el Municipio de Sincelejo pagó la fantástica suma de $3.411.572.687 en pólizas que debía cubrir el contratista del convenio del PAE (Convenio N.º 001-2024).

Hasta ahí, parecía un caso claro de detrimento patrimonial.

Pero no. Lo que vino después fue un acto magistral de trapecismo legal: no hubo hallazgo fiscal. Solo una observación disciplinaria.

Los capítulos más graciosos y absurdos de este informe —y sus respuestas— se resumen en las siguientes páginas:

Página 1

“Las pólizas de seguros fueron asumidas por el municipio, generando afectación sobre los recursos públicos, evidenciando deficiencias de supervisión contractual.”

El contrato obligaba al contratista a asumir el costo, pero lo pagó el municipio: $3.411.572.687.

Página 8.

“El contratista solicita al municipio se le reconozca el pago total de las pólizas de seguros… porque presuntamente no le correspondía…”

El contratista pide que le paguen lo que estaba obligado a asumir por contrato.

“Se contemplaba dentro del proyecto un porcentaje de 0,70 % para cubrir lo relacionado con la póliza… ascendido a una suma de $1.537.543.383,90…”

 ¡Ya se le había incluido una partida para las pólizas! Pero luego el municipio paga $3.411 millones adicionales. El doble.

Página 9

“Posteriormente, el municipio asume la totalidad de los costos de las pólizas de seguro… se genera una afectación sobre los recursos públicos… a pesar de que esto estaba expresamente establecido en el convenio como una obligación de la ESAL.”

 Es decir, el municipio pagó por algo que no debía pagar, violando lo pactado.

“Lo anterior genera afectación a los recursos públicos por una cuantía de $3.411.572.687,00 […] disminuyendo los recursos disponibles para el cumplimiento de los fines municipales.”

Un uso absolutamente irregular y lesivo del presupuesto público.

Segunda temporada

La Alcaldía responde con 21 páginas de fantasía jurídica. En un intento de justificación más extenso que razonado, la secretaria jurídica Yeimis Urzola Torres presenta una respuesta digna de un taller de escritura creativa. No faltó nada: invenciones legales, lógica circular, conceptos inexistentes y excusas de manual.

Las joyas del absurdo jurídico aparecen en estas páginas:

Página 1

Se justifica el costo de la póliza con la Ley 2167 de 2021 y lineamientos de la UAPA, pero sin ningún análisis económico serio.

 

Página 2

 Se afirma que el valor debía ser 0,70 %, pero se termina pagando el doble sin licitación ni estudio técnico previo.

Página 3

 Se admite que el municipio pagó con recursos públicos una póliza que era responsabilidad del operador.

El exceso pagado superó los $1.874 millones. Un hecho fiscal evidente que se quiere maquillar.

Página 14

 La Secretaría Jurídica concluye que “no hubo falta disciplinaria ni fiscal” simplemente porque se modificó el convenio.

 Inaceptable suponer que una modificación posterior legaliza un posible daño fiscal.

Página 15

 Se citan principios de la Ley 80 de 1993, como equilibrio contractual, para justificar el sobrecosto.

 Lo absurdo: no hubo evento imprevisto que justificara ese ajuste, ni se cumplieron los requisitos legales.

Página 16

Se invoca el principio de responsabilidad del Estado, cuando en realidad el contratista fue quien incumplió al no prever el costo real.

Resultado: La administración premia la mala planeación del operador.

Página 17

 Se citan conceptos de Colombia Compra Eficiente que aplican a controversias jurídicas serias, pero aquí no hubo controversia judicial.

Se usa doctrina legal para validar una irregularidad administrativa.

Páginas 20 y 21

Se dice que no hubo daño fiscal porque no se afectaron los derechos de los niños, como si eso justificara el sobrecosto.

Desvían el foco del control fiscal hacia una defensa emocional y superficial.

La funcionaria jurídica cierra afirmando que todo se ajustó a los principios del control fiscal, pero no explica por qué se aceptó pagar más ni quién lo autorizó.  Ni una sola mención a investigación interna o sanción.

Tercera temporada: La Contraloría General entra en escena

Como si la primera entrega no fuera suficiente, llega la Contraloría General de la República con un nuevo informe de auditoría (radicado 2025EE0129697), que desnuda una ilegalidad aún más grave:

El contrato del PAE Universal fue ejecutado sin que la póliza de cumplimiento estuviera vigente ni certificada.

Esto viola directamente:

  • Art. 7 de la Ley 1150 de 2007.
  • Art. 4.2.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015.
  • Art. 41 de la Ley 80 de 1993.

Esto no es un error técnico: es causal de nulidad absoluta. Se puso en marcha un contrato sin garantías, poniendo en riesgo el patrimonio público y los derechos de los beneficiarios.

Y por si fuera poco: el municipio pagó esa póliza con recursos públicos por un valor exacto de $3.411.572.687.

Cuarta temporada: ¿Responsabilidad?

A estas alturas, cualquiera pensaría que estamos ante un escándalo con sanciones ejemplarizantes.  ¡Pero NO!

La Gerencia de la Contraloría en Sucre solo habló de presunta responsabilidad disciplinaria. Nada de daño fiscal. Nada de acciones penales.

¿Nueva temporada? ¡Claro que sí!

Porque con esta nueva evidencia:

  • Sí hubo ejecución sin requisitos esenciales.
  • Sí se comprometió el patrimonio público sin cobertura legal.
  • Sí se pagó con recursos públicos lo que debía pagar el contratista.

Esto activa posibles investigaciones por:

  • Responsabilidad fiscal.
  • Faltas disciplinarias graves.

Delitos como

  • Interés indebido en la celebración de contratos.
  • Peculado por apropiación.
  • Abuso de función pública.

Esta cadena de irregularidades no es obra del azar ni de bolsillos al revés.

Hay responsables con nombre y cargo:

  • El ordenador del gasto, que autorizó la ejecución sin póliza.
  • El supervisor del contrato, que omitió verificar requisitos esenciales.
  • La Oficina Jurídica, que legalizó un contrato nulo.
  • La Tesorería, que pagó una obligación ajena con fondos públicos.
  • Y por supuesto, que los auditores no solo escriban comunicaciones… también sanciones.

Postre: PAE con póliza pagada y cero consecuencias

El menú del PAE viene con:

  • Contrato sin garantías.
  • Póliza pagada por el municipio.
  • Y cero consecuencias.

El caso del PAE Universal en Sincelejo ya no es una omisión: es un modelo de administración pública al margen de la ley, con el aval de los órganos de control regionales y el silencio de quienes debieron gritar “¡cuidado!”.

Cuando un municipio ejecuta un contrato sin póliza, paga más de $3.400 millones que debía pagar un contratista, y nadie responde, la conclusión ya no es jurídica:

Es moral y ética.

 

 

 

 

 

 

COMPARTIR
COMPARTIR
COMPARTIR

Más Columnas

Imagen de Perfil

¿Nos ha robado algo la IA? El piano de cola y el músico.

Imagen de Perfil

¡Chengue, el día que el horror rompió el silencio!

Imagen de Perfil

El otro Petro

Imagen de Perfil

La Política es dinámica

Imagen de Perfil

Corralejas en riesgo

Imagen de Perfil

Violencia, microtráfico y territorio (Sincelejo y Sucre)