Esta semana la Fiscalía General de la Nación realizó 13 capturas en el caso del Fondo Mixto Sierra Nevada, pues según en ente investigador se habrían desviado mas de 3 billones de pesos del Sistema General de Regalías mediante presuntas irregularidades en la contratación de cerca de 480 proyectos en 19 departamentos.
Los hechos, se suman al caso AREMCA en donde el ente acusador imputó a 9 personas vinculadas a este “contratadero” por la desviación de $496.000 millones en 101 contratos por haber establecido un esquema de corrupción para direccionar contratos del Sistema General de Regalías.
En ambos casos, tanto en las capturas relacionadas con el Fondo Mixto Sierra Nevada y AREMCA se investigan presuntamente de haber utilizado esta “figura jurídica” para el direccionamiento de contratos, ocasionando la vulneración de los principios de la contratación estatal y la apropiación indebida de recursos públicos por parte de terceros.
La creación de estos “esquemas de contratación” se fundamentó en la Ley 2056 de 2020 y Decreto No. 1821 de 2020 que a través de la figura de “ente ejecutor” se daba la opción de que la ejecución del proyecto quedara en manos de fondos mixtos, sociedades de economía mixta y a entidades públicas descentralizadas indirectas o de segundo grado.
No obstante, la misma ley 2056 en su artículo 99 determinó que la ejecución de los recursos del sistema general de regalías debía llevarse a cabo con fundamento en el Estatuto de la Contratación Pública y no en procesos de selección privados como lo hizo y siguió haciendo los “contrataderos”, pues fue eso una de las conductas que reprocha la Fiscalía en los casos del Fondo Mixto Sierra Nevada y AREMCA, es decir que tanto los entes ejecutores, como las entidades territoriales en su función de vigilar la ejecución del recurso ignorando una norma literal, taxativa y de obligatorio cumplimiento.
Cabe reiterar, que la decisión de un ente territorial de trasladar los recursos de la entidad que representa a un “contratadero” no desvincula su responsabilidad por lo que suceda en el proyecto, pues con la simple conducta de eludir del ente ejecutor en eludir el Estatuto General de la Contratación, ya se esta faltando al deber de vigilancia pro la no aplicación del artículo 99 de la ley 2056 del 2020.
¿Cuál es la razón de las entidades territoriales en no ejecutar sus recursos del sistema general de regalías, y por lo contrario transferirlos a un fondo, sociedad de economía misma o entidades públicas indirectas sin recibir algún beneficio ?, pues de seguro una de las respuestas es no aplicar el Estatuto General de la Contratación, evitar la publicidad del proceso, restringir la participación de otros oferentes, y contratar por medio de invitaciones privadas, teniendo un procedimiento contractual sumario.
pero ¿Quién maneja estos “contrataderos” y porque se convirtieron en la moda de las entidades territoriales para ahorrarse un proceso de contratación conforme al Estatuto General de la Contratación ?, es una respuesta que seguramente esta relacionada con los “cupos indicativos de congresistas”, pero esperemos que sea la Fiscalía General de la Nación y su investigación que construyan tal respuesta.
Con este nuevo congreso, me surge una propuesta que pongo de presente a los congresistas, y es modificar el Sistema General de Regalías, buscando la protección de los recursos destinados a financiar la inversión pública, pues está claro que los “contrataderos” no solo van en contra de las leyes de contratación pública, sino que son un foco de corrupción para el manejo de recursos públicos.
Mi propuesta en virtud de los principios de responsabilidad, transparencia, selección objetiva y moralidad, es que las entidades territoriales sean las únicas ejecutoras de los proyectos financiados los recursos del sistema general de regalías, pues con esto, tendremos:
I) procesos de selección con fundamento en el Estatuto General de la Contratación y los principios de la función pública con publicidad en la plataforma de contratación pública del Estado (SECOP I Y II) ;
2) Un representante Legal del ente territorial que designe supervisores para la correcta ejecución de estos proyectos, ejerciendo de manera adecuada el principio de responsabilidad;
3) Un mejor control financiero (pues, la perdida del dinero entregado por concepto de anticipo es una de las conductas que llamó la atención a la fiscalía en estos casos);
4) Fortalecer el principio de autonomía de las entidades territoriales en el manejo de sus recursos, entre otras.