La reciente aprobación por parte del Concejo de Sincelejo del proyecto de acuerdo que autoriza al alcalde Yahir Acuña a disponer de bienes inmuebles del Municipio mediante la figura de dación en pago ha desatado una legítima ola de críticas sociales, políticas y jurídicas. Esta autorización, supuestamente orientada a cubrir un déficit fiscal de $57 mil millones, presenta serios vicios de forma y de procedimiento que comprometen su validez legal y su legitimidad democrática.
Desde su origen, el proyecto fue sustentado de manera débil y contradictoria. Se argumentó que la medida busca saldar un déficit generado por el mal manejo financiero en el año 2024; sin embargo, una certificación oficial de la misma Alcaldía indica que ya se ha atendido el 53% de dicha deuda. Esta inconsistencia desnaturaliza la urgencia y justificación del proyecto.
Además, durante el primer debate no se presentó ningún estudio técnico ni jurídico que sustentara que los bienes a entregar eran efectivamente improductivos, como exige el artículo 6, numeral 9, de la Ley 1551 de 2012. Este requisito es esencial, ya que la ley impide enajenar bienes útiles o estratégicos sin una valoración técnica que lo justifique. Su omisión representa un vicio sustancial de trámite que compromete el núcleo de la decisión.
Uno de los aspectos más graves es la inclusión del lote del barrio Las Delicias, el cual está protegido por el Acuerdo Municipal 092 de 2012, que condiciona su uso exclusivo para un proyecto de vivienda de interés social y que hoy este lote está a nombre del Fovis. Al pretender entregarlo como dación en pago, se vulnera una norma de igual jerarquía sin que medie su derogatoria ni modificación formal. Esta actuación no solo contraviene el principio de legalidad, sino que representa un uso arbitrario del patrimonio público.
Tampoco se presentó un listado claro de los acreedores ni el detalle de las obligaciones que se pretende cubrir, lo cual impide verificar la pertinencia de la medida y abre la puerta a arbitrariedades.
La concejal Milena Toro solicitó en reiteradas ocasiones información sobre los acreedores, los contratos correspondientes, el valor de las deudas y el tiempo de ejecución, sin que sus requerimientos fueran respondidos. Este desconocimiento del derecho de los concejales a la información pública constituye un vicio de trámite procedimental que vulnera el principio de publicidad y deliberación democrática.
Igualmente, no se anexaron los contratos ni procesos de contratación de los avalúos de los bienes, ni se justificó el gasto que estos predios generan o su mantenimiento, lo cual representa una falla formal grave, máxime cuando no existe ningún proceso registrado en el SECOP II relacionado con dichos predios.
Estos vacíos impiden ejercer un verdadero control político y administrativo sobre el patrimonio público.
En el segundo debate se acentuaron las deficiencias. Las preguntas de las concejales Milena Toro y Daniela Vergara no fueron respondidas, tal como lo certificó la Secretaría General del Concejo.
Además, la proposición presentada por la concejal Vergara para determinar si una propuesta del concejal Leonardo Fabio era sustancial o no nunca fue sometida a votación, a pesar de que el Reglamento Interno del Concejo, en los artículos 167 y 168 del Acuerdo 328 de 2022, obliga a resolver este tipo de solicitudes mediante votación de la plenaria. Esta omisión es un vicio de trámite reglamentario, que podría dar lugar a la nulidad del acto administrativo por violación de los procedimientos internos de aprobación.
La aprobación de este acuerdo por parte de 15 concejales, excepto las concejales Milena Toro y Daniela Vergara, las únicas voces disidentes, y por ello merecen el reconocimiento ciudadano, no solo se apoya en una justificación financiera frágil, sino que adolece de graves omisiones procedimentales y formales. Se ha ignorado el marco legal, el reglamento interno del Concejo y los principios de transparencia, legalidad, participación y responsabilidad patrimonial del Estado.
Lejos de ser una solución técnica al déficit fiscal, esta medida podría ser el inicio de una grave desinstitucionalización del manejo del patrimonio público, vulnerando no solo las normas, sino también la confianza ciudadana. Urge revisar esta decisión en sede administrativa o judicial, pues lo que está en juego no es solo un conjunto de predios: es el futuro del patrimonio colectivo de Sincelejo.