La Corporación Fiestas del 20 de Enero, una entidad mixta que inicialmente fue concebida por el Concejo de Sincelejo —Acuerdo 188 de 2017— para la organización y promoción de las Festividades del Dulce Nombre de Jesús y sus muestras culturales —desfiles folclóricos, cabalgatas, reinados y corralejas—, terminó siendo ilegalmente reformada para pasar de realizar fiestas culturales a multimillonarios festines contractuales, con la complicidad de la Alcaldía de Sincelejo, la Cámara de Comercio y CECAR.
La reconfiguración estatutaria de la Corporación veinte-enerina se fraguó en el despacho del alcalde Yahir Acuña Cardales, actual presidente de esta entidad, por convocatoria de asamblea extraordinaria realizada por su gerente y compinche, Luis Arturo Payares Quessep. El 7 de octubre de 2024, ambos presentaron a la asamblea una supuesta “modernización” de la Corporación y su consecuente reforma estatutaria; es decir, cual esteticistas legales, transformaron a una elegante dama gestora cultural en una fufurufa gestora contractual, vendida al mejor postor para dilapidar billete público.
Según los estatutos originales de la Corporación Fiestas del 20 de Enero, la Asamblea General —como máxima autoridad de la organización— estaba compuesta por el Municipio de Sincelejo, con un 45 % de participación; CECAR, con un 27,5 %; y la Cámara de Comercio de Sincelejo, con un 27,5 %, quienes fueron los corporados fundadores inicialmente inscritos.

Y su quórum deliberatorio lo constituía, como mínimo, la mitad más uno de los corporados activos, donde cada uno tenía derecho a un voto en la decisión que se pretendiera tomar; en este caso, la reforma de sus estatutos. Por lo tanto, para la aprobación bastaba con que solo CECAR o solo la Cámara de Comercio secundaran a Yahir Acuña —como representante del Municipio de Sincelejo— para acomodar la Corporación a sus maquiavélicos y millonarios planes contractuales.
En esta ocasión, la junta de cómplices —Municipio de Sincelejo, CECAR y Cámara de Comercio— le dijo que sí a toda la reforma estatutaria, pese a que esta desbordaba por completo los alcances del Acuerdo 188 del 22 de septiembre de 2017, que fue la autorización del Concejo de Sincelejo para crear una entidad mixta con un objeto estrictamente cultural: ser gestora de las Fiestas del Dulce Nombre de Jesús. Mas no para convertirse en ejecutora contractual ni para celebrar contratos cuyos objetos no tuvieran relación directa con las fiestas enerinas. 
Sin embargo, aun así aprobaron la reforma sin pudor, sin límites y sin competencia normativa, como quedó establecido en el texto incluido en el Acta de Asamblea Extraordinaria No. 06 de la Corporación Fiestas del 20 de Enero.

En otras palabras, el despacho del alcalde Yahir Acuña Cardales se convirtió en la fuente bautismal donde CECAR, Cámara de Comercio y Alcaldía de Sincelejo, cual padrinos de bautizo, le cambiaron el nombre a la Corporación Fiestas del 20 de Enero para dejarla simplemente como Corporación 20 de Enero, no solo para contratar las fiestas, sino para cualquier proyecto de cuestionable reputación que se le ocurriera al alcalde. En este acto más banal que litúrgico, no creo que se haya utilizado “agua bendita”.

No siendo suficiente lo anterior, al “bebé cultural” no solo le cambiaron el nombre, sino también la esencia, y lo hicieron sin autorización de su creador: el Concejo de Sincelejo. Lo transformaron en un órgano ejecutor y articulador de proyectos y actividades que, lejos de preservar, promover y difundir el patrimonio cultural, artístico e histórico de la región, terminó funcionando como un esquema de contratación a dedo, una máquina de dilapidación de recursos públicos y un vehículo para evadir la Ley de Contratación Estatal.

A la luz del Concepto 085251 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, aplicable por remisión a nuestro caso, cualquier intento de transformar esta corporación en una entidad ejecutora, contratista o administradora de recursos públicos por fuera de su objeto original no constituye una simple “reforma estatutaria”: es, en los hechos, la creación de una nueva entidad, algo que solo puede hacerse mediante un nuevo Acuerdo Municipal.
La ley es clara —artículos 85, 86 y 90 de la Ley 489 de 1998— en que los estatutos pueden ajustarse, pero el objeto y la naturaleza no pueden alterarse sin autorización del Concejo. Pretender lo contrario implica desviación de poder y un uso indebido de la autonomía administrativa.
En efecto, el artículo 86 de la Ley 489 de 1998 dispone que la autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado, aplicable por remisión a las sociedades de economía mixta, se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades deberán ceñirse a la ley o norma que las creó o autorizó –acuerdo municipal– y a sus estatutos internos.

En palabras simples: la Cámara de Comercio, CECAR y la Alcaldía de Sincelejo se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones estatutarias cuando alteraron el objeto y la naturaleza de la Corporación 20 de Enero sin autorización del Concejo, convirtiéndola en un órgano ejecutor y articulador.

Ahora bien, si la Alcaldía de Sincelejo y CECAR la embarraron, la Cámara de Comercio lo hizo el doble. Hernán Enrique García Amador, en calidad de presidente ejecutivo, no solo dio su voto positivo al esperpento jurídico, sino que, siendo juez y parte, también registró el Acta de Asamblea Extraordinaria No. 06 en la Cámara de Comercio, a pesar de estar viciada y sin realizarle un control de legalidad riguroso por parte de su equipo jurídico.



Para terminar, aquí les dejo las tres cerezas del pastel:
1. Después de la reforma estatutaria, la Corporación 20 de Enero, entre las vigencias 2024 y 2025, ya ha contratado 58.000 millones de pesos, sin control alguno, y no ha presentado el primer informe de gestión ante el Concejo de Sincelejo.
2. La Cámara de Comercio, a través de su presidente ejecutivo, autorizó a Luis Arturo Payares Quessep para contratar y comprometer recursos por encima de los 300 salarios mínimos, otorgando licencia para gastar.
3. CECAR se retiró por las reformas estatutarias, la falta de transparencia en la gestión de recursos y la ausencia de informes; sin embargo, a Noel Morales Tuesca, su antiguo representante, le quedó gustando ser dignatario y, sin asco, él mismo aprobó su regreso, esta vez en representación de una corporación fundada por su difunto padre: “Policaribe”, también por otra reforma estatutaria dudosa avalada y registrada como cosa rara por la Cámara de Comercio de Sincelejo.

Así funciona la Junta de Cómplices: uno convoca, otro aprueba, otro registra y todos facultan al gerente de la corporación Luis Arturo Payares Quessep no solo para hacer fiestas enerinas, sino para financiar festines contractuales.

En Sincelejo no tenemos una Corporación 20 de Enero: tenemos una corporación al servicio de Yahir Acuña Cardales y sus cómplices que, entre aplausos y contratos, hicieron de la cultura el negocio del año.
Posdata 1: ¿Será que la junta directiva de la Cámara de Comercio estaba enterada de las andanzas de su presidente ejecutivo o tienen una rueda suelta de representante legal? Lo cierto es que la ignorancia no los exime de responsabilidad.
Posdata 2: ¿Qué esconde la Corporación 20 de enero que pide 32 millones para entregar el expediente contractual del proyecto de cultura 2024, siendo información pública que no goza de reserva legal?