Dación en pago: el trueque de la desesperación.

El reciente proyecto de acuerdo radicado por la Alcaldía de Sincelejo ante el Concejo Municipal, mediante el cual se pretende facultar al alcalde para enajenar bienes inmuebles, según ellos improductivos, mediante la figura de dación en pago, plantea profundas inquietudes sobre la salud financiera del municipio y, sobre todo, sobre el rigor jurídico y técnico con el que se están adoptando decisiones trascendentales para el patrimonio público.

Lo primero que sorprende es la falta de claridad en los fundamentos que motivan el proyecto. ¿Estamos frente a una verdadera estrategia de saneamiento fiscal o ante una salida desesperada que disfraza la inminente insolvencia con una fórmula sin marco normativo claro?

¡Dación en pago: una figura civil en terreno público sin reglas claras!

La dación en pago, como lo establece el Código Civil, es una forma de extinguir obligaciones mediante la entrega de un bien distinto al originalmente pactado. Funciona en las relaciones privadas. Pero en el contexto de la administración pública territorial, su aplicación no cuenta con regulación específica, ni desarrollo legal suficiente.

Ninguna norma de rango legal autoriza expresamente a los municipios a utilizar esta figura como mecanismo de enajenación de bienes públicos. De hecho, su uso puede contradecir el principio de legalidad que rige toda actividad administrativa (art. 6 y 209 de la Constitución Política).

Intentar aplicarla sin reglas claras equivale a navegar a ciegas en un terreno minado de riesgos jurídicos, fiscales y éticos.

Pregunta: ¿Qué hay detrás de esta iniciativa?

Lo más preocupante del proyecto no es solo su débil sustento jurídico, sino lo que revela: un municipio que parece incapaz de cumplir con sus obligaciones financieras de más de $57.000 millones y que ve en sus activos inmobiliarios un salvavidas improvisado.

Ya de por sí es un recurso extraordinario; se transforma aquí en una maniobra riesgosa: se entregan activos sin licitación, sin estudios comparativos y sin garantías de que se obtenga el valor justo. El listado de predios propuestos para entregar incluye lotes con potencial urbanístico, sedes institucionales y terrenos rurales con valor estratégico, como son el cantil con proyección de un parque y pulmón verde, lote del parque de las víctimas, lotes contemplados para calles y estación de bomberos.

No se explica por qué estos bienes son considerados “improductivos”, ni se ofrecen estudios técnicos que demuestren que la dación en pago es más beneficiosa para el municipio que una venta mediante subasta pública o un proceso transparente de comercialización.

Pregunta: ¿Puede haber implicaciones patrimoniales y riesgos de corrupción?

La entrega de bienes públicos sin un procedimiento reglado y sin una política clara de gestión de activos puede derivar en pérdidas irreparables para el patrimonio municipal.

¿Cómo se determinarán los valores de intercambio? ¿Qué mecanismos garantizarán que no se entreguen bienes por debajo de su valor real y a los amigos del alcalde? ¿Qué control tendrá el Concejo o la ciudadanía sobre las operaciones que se realicen bajo esta figura?

Sin controles, sin supervisión y sin transparencia, la dación en pago puede convertirse en una puerta abierta a la corrupción, a la adjudicación direccionada de activos y a la captura de bienes públicos por intereses particulares.

Pregunta: ¿No será esta una oportunidad perdida para la planeación urbana y fiscal responsable?

En lugar de abrir este camino incierto, el gobierno municipal del crash debería enfocarse en 2 cosas: una, en la revisión con su equipo de planeación y oficina de catastro en proyectar urbanísticamente el uso de estos importantes bienes con expectativa de desarrollo urbano, con el apoyo del observatorio inmobiliario; y dos, en una revisión estructural del gasto, dejar las nóminas paralelas y temporales y los excesivos gastos en eventos y actividades que poco o nada dejan a la ciudad y que desalientan una mejora en el recaudo fiscal y una política de administración de activos que priorice la generación de valor público.

La enajenación de bienes puede ser necesaria en momentos críticos, pero debe hacerse bajo parámetros rigurosos, en procesos abiertos y competitivos que garanticen el máximo beneficio para la ciudad, porque lo que está en juego es el patrimonio de los sincelejanos.

También es necesario preguntarse: ¿cómo se llegó a este punto? ¿Por qué el municipio no puede pagar sus obligaciones con recursos propios? ¿Dónde están los balances financieros y los planes de ajuste fiscal que sustenten esta decisión?

Finalmente, este proyecto de acuerdo no es solo una propuesta jurídica mal fundamentada; es también un síntoma de improvisación financiera y debilitamiento institucional. En lugar de fortalecer la planeación fiscal y proteger el patrimonio público, la administración plantea soluciones de emergencia que, lejos de resolver el problema, lo agravan a largo plazo.

El Concejo Municipal, como órgano de control político y garante del interés colectivo, tiene la responsabilidad de frenar este despropósito.

Aprobar este proyecto sería legitimar una actuación administrativa riesgosa, que puede comprometer no solo los bienes del municipio, sino también la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

La transparencia, la legalidad y la responsabilidad patrimonial no son principios negociables. El futuro de Sincelejo exige decisiones bien pensadas, no salidas sospechosas e inciertas.

 

 

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