Artículo 376 de la Constitución.
Requiere de una ley aprobada por la mayoría de Cámara y Senado que disponga que el pueblo en elección popular decida si la convoca. Esa ley fija la competencia, el periodo y la composición.
De aprobarse, va a sanción presidencial y luego a control por la Corte Constitucional.
La tarjeta electoral (tarjetón) debe contener las opciones de voto por el SÍ y NO, pregunta que deberá ser lo suficientemente clara.
Aprobada la convocatoria, el Presidente fijará fecha para la elección de los constituyentes (entre dos a seis meses), la que no podrá coincidir con ninguna otra elección.
Se requiere que vote por el SÍ, por lo menos la tercera parte (13.747.199) del censo electoral (41.241.599).
Como seguramente habrá votos por el NO, entonces se entiende que deberán concurrir a las urnas muchísimos más de esos casi 14 millones de ciudadanos.
Mientras sesiona la Asamblea, se suspenden las funciones del Congreso.
Por los tiempos de las legislaturas, se prevé que el Congreso inicie la discusión del eventual proyecto de ley, no antes de las sesiones que se inician el 16 de febrero próximo, lo que indica que en ningún caso la Asamblea se reuniría dentro del periodo del actual gobierno.