Hay decisiones judiciales que deben respetarse aunque no compartamos sus consecuencias. La reciente orden de suspender determinadas operaciones aéreas contra grupos armados cuando exista información verificable sobre la presencia de menores es una de ellas. La protección de los niños es un principio que nadie puede discutir: un menor reclutado por una organización criminal es, ante todo, una víctima. Pero precisamente porque los menores son víctimas debemos preguntarnos quién los convierte en víctimas y, sobre todo, qué incentivos estamos creando para que esa práctica continúe.
La respuesta es incómoda: los grupos armados ilegales los reclutan. Y Colombia ya conoce las consecuencias de una política de seguridad excesivamente permisiva frente a quienes utilizan a los menores como instrumentos de guerra. La propia Defensoría del Pueblo reveló que entre 2024 y el 31 de julio de 2026 conoció 1.173 casos de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, advirtiendo además que existe un importante subregistro, por lo que la cifra real sería considerablemente mayor. No estamos, entonces, ante una hipótesis académica: el reclutamiento de menores es una realidad que continúa extendiéndose.
Y aquí aparece la paradoja. Si una organización criminal sabe que mantener menores dentro de un campamento puede impedir o limitar una operación aérea, ¿qué incentivo tiene para sacarlos de allí? Ninguno. Por el contrario, puede aparecer un incentivo perverso: el menor puede convertirse en el escudo perfecto. No afirmo que todos los grupos armados vayan necesariamente a reclutar niños con ese propósito. Señalo algo mucho más elemental: las organizaciones criminales responden a incentivos. Si el Estado establece que la presencia comprobada o razonablemente advertida de menores limita su capacidad para atacar un objetivo militar, esa condición puede ser explotada por quienes ya han demostrado no tener escrúpulos para utilizar a los niños.
Aquí es donde la política de seguridad debe dejar de ser ingenua. Durante años se nos dijo que había que reducir la confrontación, privilegiar el diálogo y disminuir la presión militar para alcanzar la paz. Sin embargo, mientras el Estado negocia con organizaciones que continúan armadas y controlando territorios, el reclutamiento de menores sigue siendo una realidad. Ahora, cuando se intenta recuperar capacidad operacional, aparece una decisión legítimamente orientada a proteger a los menores, pero que también puede generar un nuevo incentivo para quienes los reclutan.
Ese es el problema que debemos discutir. Proteger al niño no puede significar proteger al criminal. El Estado tiene la obligación de extremar las precauciones, verificar la información de inteligencia, aplicar el Derecho Internacional Humanitario y buscar alternativas menos lesivas cuando sea posible. Pero también tiene la obligación de preguntarse qué hará el enemigo con las reglas que nosotros mismos establecemos. Porque el grupo armado ilegal puede llegar a pensar algo muy sencillo: “Si tengo menores, no me pueden bombardear.”
Si esa lógica se consolida, el efecto será perverso: el criminal recluta al menor, el menor se convierte en víctima y, finalmente, el Estado queda limitado por la misma presencia del niño que el criminal puso allí. Eso no puede convertirse en una política de protección integral de la infancia. El menor no puede transformarse, de manera indirecta, en una patente de protección militar para quienes lo utilizan como instrumento de guerra.
Por eso respeto el fallo, pero también advierto sobre sus posibles consecuencias. Si durante una política de seguridad permisiva el reclutamiento de menores no fue contenido y ahora la presencia de esos menores puede convertirse en una condición que limite las operaciones militares, sería ingenuo ignorar el riesgo de que la tendencia se agrave.
Los niños no deben estar en los campamentos. Los niños no deben estar en la guerra. Los niños no deben ser combatientes. Pero, sobre todo, los niños no pueden convertirse en el seguro de vida de los criminales que los reclutan.
El Estado debe proteger al menor y perseguir al que lo convierte en escudo. Porque si terminamos protegiendo el escudo más que enfrentando a quien lo utiliza, habremos cometido la peor de las paradojas: el criminal habrá descubierto que su víctima puede convertirse en su mejor defensa.