Imagen de Perfil
El Intervencionista

La excepción

La Excepción de Inconstitucionalidad (control difuso) que anunciaron algunos gobernadores, consiste en la decisión de no aplicar determinada norma por considerarla violatoria de la Constitución. Tiene su fundamento inmediato, aunque no muy explícito, en el artículo 4º de la Carta cuando dice que “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.

Tal decisión puede ser tomada por autoridades judiciales o administrativas, y sólo aplica para el caso concreto, pues no tiene efectos generales o Erga omnes, sino interpartes, y no deroga la norma que se considera violada. Como sí sucede con la Acción de Inconstitucionalidad (control concentrado) que corresponde conocer, en algunos casos al Consejo de Estado (ciertos decretos del Gobierno), y otras la mayoría, a la Corte Constitucional, cuyos fallos operan para todo el universo jurídico y saca la norma del texto de la Constitución, como si nunca hubiera existido. Es un derecho en cabeza de autoridades y ciudadanos.

Tal acción la fundamentan los gobernadores en que el decreto que dictó el Gobierno Nacional viola lo dispuesto en el artículo 298 y otros de la Carta, que los facultan para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio, y se refiere, básicamente, al aumento del impuesto al consumo de cigarrillos y licores, lo que hará bajar la demanda, “con grave detrimento de las finanzas departamentales”.

La excepción de Inconstitucionalidad, no muy propia de nuestra tradición jurídica, tuvo su origen en los Estados Unidos con la famosa sentencia del juez Marshall en el caso de Marbury vs Madison, que dio lugar, además, a lo que se conoce como el gobierno de los jueces, lo que va indicando que no debería ser aplicada por autoridades diferentes a las judiciales. Ya podrán ustedes imaginarse lo que pasaría si a cada alcalde se le antojara utilizarla.

Para el caso de la relación costo-beneficio, en esta sociedad consumista, nada se ha dicho sobre la conveniencia de reducir la oferta del tabaco y del alcohol, ante las graves repercusiones que el alcoholismo y el tabaquismo producen en la salud personal y social, atendida, paradójicamente, con los dineros que tales vicios producen, gracias al insostenible predominio del aspecto tributario sobre el humano.

NOTA: Todo esto nos recuerda el caso de un conocido personaje, que ante el aumento del precio del ron Tres Esquinas, entonces para cuadrar su presupuesto familiar, optó por sacar del colegio a uno de sus hijos.

COMPARTIR
COMPARTIR
COMPARTIR

Más Columnas

Imagen de Perfil

El derecho a la defensa. Ese lujo que usted critica hasta que la fiscalía toca su puerta

Imagen de Perfil

La excepción

Imagen de Perfil

¿Nos ha robado algo la IA? El piano de cola y el músico.

Imagen de Perfil

¡Chengue, el día que el horror rompió el silencio!

Imagen de Perfil

El otro Petro

Imagen de Perfil

La Política es dinámica